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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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h)2 Anales de la Universidad<br />

ración pública hecha por las mesas examinadoras en los exámonc*<br />

de fin de año».<br />

Esta prescripción favorecía con exceso á los alumnos de las escuelas<br />

públicas. Los exámenes anuales de éstas no podrían servir<br />

para acreditar la suficiencia de los candidatos al ingreso. Las calificaciones<br />

de los exámenes, aunque de alcance individual, no<br />

eran el resultado de una apreciación definida y concreta, respecto<br />

de pruebas suministradas por cada alumno. Eran más bien el resultado<br />

de una apreciación de conjunto, sobre el estado de una<br />

clase y de los alumnos, que, en un examen de carácter general,<br />

habrían sobresalido encircuastancias determinadas.<br />

Esa disposición se consideró demasiado favorable á las escuelas<br />

públicas, y se produjo la reacción.<br />

La ley de 1889 intervino, cuatro años más tarde, en materias<br />

que son de carácter técnico y administrativo, y ha venido á poner<br />

restricciones á las facultades propias de las autoridades universitarias.<br />

El legislador en 1889 abolió el certificado de las autoridades<br />

escolares y estableció un mínimo de materias de examen para el<br />

ingreso en los cursos de enseñanza secundaria, con prescindencia<br />

<strong>del</strong> plan de la enseñanza primaria.<br />

Puso solamente cuatro asignaturas: gramática castellana elemental,<br />

geografía de la república y descriptiva, elementos de historia<br />

nacional, y aritmética hasta el sistema métrico decimal.<br />

Había en esto una inconveniente liberalidad, para favorecer<br />

con ella la admisión de estudiantes que no habrían alcanzado el<br />

grado de desarrollo y de disciplina mental qué se adquiere en las<br />

escuelas primarias de 2.'' grado. Así se perturbaban los planes y<br />

las tareas de la enseñanza secundaria.<br />

La ley pidió menos de lo que pueden dar las escuelas de 2.'^<br />

grado. Se rebajaba, pues, el límite alcanzado en las escuelas públicas.<br />

Y ese mínimo favorecía á las escuelas particulares ó privadas<br />

que quedaban rezagadas, y que no alcanzan el nivel de las<br />

públicai. Y las favorecía con detrimento do la enseñanza genend,<br />

de aquella que se da en la esquela pública al mayor número de<br />

jóvenes, ó á la mayor parte de la población escolar.<br />

Con excepción de las cuatro asignaturas ya mencionadas, la»

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