Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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Anales de la Universidad 201<br />
Las ideas directrices deben ser: intensificar la enseñanza<br />
teórica (en el sentido que antes expliqué), hacer de la enseñanza<br />
práctica una verdad y reducir á lo necesario el registro mnemónico.<br />
Además, impedir que la enseñanza de las clases se reduzca<br />
al mínimum exigible de los exámenes,<br />
4.^ Además de las instrucciones generales, en que se dará forma<br />
á esas ideas directrices y se condensarán algunas indicaciones<br />
pedagógicas de carácter general, habrá instrucciones especiales<br />
para enseñar cada materia.<br />
El objeto de unas y otras será el siguiente:<br />
En el actual estado de cosas, si un profesor enseña mal, ni el<br />
Decano ni el mismo Rector tienen facultad para hacerle observaciones,<br />
mientras no se salga <strong>del</strong> programa. Ahora bien: un programa<br />
puede enseñarse de muchos modos: buenos, malos y pésimos.<br />
Quiere decir esto, en resumen, que el Consejo, y en general<br />
las autoridades universitarias, no pueden influir eficazmente sobre<br />
la enseñanza, á no ser por la persuasión; pues así como puede enseñarse<br />
bien con programas malos, puede enseñarse pésimamente<br />
con programas irreprochables.<br />
En cambio, si el programa contiene, además de la fijación y ordenación<br />
de los puntos que han de estudiarse, algunas indicaciones<br />
sobre la manera cómo debe ser entendido y enseñado, los cuales<br />
tendrán así fuerza reglamentaria, se hará mejor la enseñanza, des -<br />
de luego; y, si se hace mal, el Rector y el Decano, en sus visitas,<br />
tienen el medio de corregir los defectos que observen.<br />
Hago notar, y esta es una consideración decisiva, que lo que<br />
propongo es, simplemente, que el Consejo haga uso de la atribu-<br />
«ión que le concede la ley (artículo 34, inciso 3.") de «prescribir<br />
los métodos... de enseñanza >. Los métodos figuran en el artículo<br />
junto con los programas y los textos; pero hasta ahora, sólo á estos<br />
últimos se ha concretado la acción <strong>del</strong> Consejo (1).<br />
A esta obra, pues, realizada gradualmente y con la colaboración<br />
de los señores profesores, pienso consagrar mis dos años de decanato;<br />
pero, como era necesario sentar de antemano algunas con-<br />
(1) Figura como excepción la reglamentación pedagógica de la clase de Práctica de Francés,<br />
debida, según creo, al vocal doctor Montero PauUier.