Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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<strong>12</strong>4 Anales de la Universidad<br />
darán sometidos á las pruebas graduales que establezcan los reglamentos<br />
universitarios. 5." Se adoptarán textos como base de<br />
la enseñanza de preparatorios y, siempre que se pueda, en las facultades<br />
superiores.<br />
«La primera reforma responde á una necesidad perentoria <strong>del</strong><br />
estado de la enseñanza en el país. Faltan verdaderos liceos, grandes<br />
instituciones en que la juventud pueda recibir una elevada<br />
cultura general. Los jóvenes sólo encuentran esa cultura en la<br />
Universidad; concurren á ésta, pero se hallan en presencia de un<br />
plan de enseñanza que es también preparatorio para las diferentes<br />
ramas de la enseñanza profesional, y que no resulta, en consecuencia,<br />
el que más les conviene si no han de seguir una profesión.<br />
Por lo tanto, se impone la creación de un centro de estudios<br />
que sea secundario sin ser profesional, y esto se consigue estableciendo<br />
cuatro años de estudios secundarios y dos de estudios preparatorios.<br />
La segunda es tan necesaria como la primera. El programa<br />
de ingreso sólo comprende actualmente los elementos de<br />
cuatro materias: aritmética, gramática, geografía é historia. Todo la<br />
relativo á las demás ciencias está fuera <strong>del</strong> programa, y como fué<br />
organizado así por ley, nada pueden hacer al respecto las autoridades<br />
universitarias ni el Poder Ejecutivo. Salta á la vista la necesidad<br />
de modificar un régimen semejante, cuyo resultado es que<br />
entren á estudiar en la Universidad, física, química, zoología, etc.,<br />
jóv^enes que no han recibido en las escuelas primarias ni las nociones<br />
más elementales de tales materias. Es indispensable completar<br />
el programa de ingreso con los rudimentos de todas las<br />
ciencias, y al efecto debe establecerse que dicho programa será el<br />
de las escuelas públicas urbanas <strong>del</strong> 1.° al 5.° año inclusive. Es<br />
necesario también incluir en las asignaturas de enseñanza secundaria,<br />
«instrucción cívica», que debe comprender nociones generales<br />
de constitución y organización política y breves nociones<br />
sobre las diferentes ramas de la economía política y derecho.<br />
Actualmente sólo los que siguen la cañera de abogado conocen<br />
el derecho constitucional, estudiándolo en el aula respectiva. Médicos,<br />
ingenieros, escribanos, farmacéuticos, arquitectos, etc., carecen<br />
de toda cultura relativa á esa importante ciencia. En el mismo<br />
caso están los que cursan estudios secundarios sin el propósito de