Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay
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36 Anales de la ümversidad<br />
caciones cuyo fin es hacer el balance preventivo cuanto más próximo<br />
sea posible á la realidad y en equilibrio con el balance que mide y<br />
prueba efectivamente la verdad <strong>del</strong> ejercicio financiero» ( 2).<br />
Este sistema de la dualidad de Presupuestos, á pesar de haber sido<br />
prácticamente adoptado en algán país, es, á nuestro juicio, inconveniente.<br />
El Presupuesto debe ser uno y no múltiple. En general, el<br />
cálculo preventivo no es mirado con mayor interés y, en tal caso, la<br />
ley que lo rige, no es buena. Si pasa lo contrario, es decir, si se concentra<br />
demasiado la atención sobre el balance preventivo, el definitivo<br />
carece, entonces, de rigurosidad. Así es, pues, que conviene á la regularidad<br />
financiera de un Estado, la unidad en el voto de su Presupuesto.<br />
En este sentido aceptamos la legislación de nuestro país que<br />
coincide con la de la mayoría de los pueblos modernos. La dualidad<br />
de los Presupuestos es, hoy por hoy, una excepción de la regla generalmente<br />
aceptada. Sus defensores le atribuyen, sin embargo, el poder<br />
de suprimir los créditos adicionales. Seguimos entendiendo que estos<br />
últimos son, á pesar de todo, un mal cuya curación radical resulta<br />
materialmente imposible en el transcurso de la vida financiera de un<br />
país.<br />
Contraía Í créditos adicionales se han ideado en Francia los llamados<br />
virements. Veamos en qué consisten. En su origen histórico distínguense<br />
dos clases de trasposiciones: unas sobre los excedentes disponibles<br />
que consistían en atender con los excesos libres de un capitulo<br />
determinado las necesidades de otro capítulo insuficientemente<br />
dotado. La segunda especie se denominaba á título 'provisorio<br />
6 con cirgo de, restitución, y consistía en recurrir no á los excesos<br />
sino á lo disponible, corriendo eleiercicio, de un capítulo determinado<br />
para atender exigencias apremiantes, urgentes, de otro capítulo<br />
más necesitado. Al clausurarse el ejercicio los capítulos favorecidos<br />
tenían que devolver lo recibido anticipadamente. De aquí su nombre<br />
de á título provisorio ó con cargo de restitución.<br />
3.—Corresponde á los virements <strong>del</strong> Presupuesto francés—práctica<br />
que ha sido condenada y repudiada enérgicamente en aquel país—el<br />
artículo adicional de nuestra ley de Presupuesto en que se faculta al<br />
Poder Ejecutivo para hacer las íríisjoosíciowes que crea convenientes<br />
sin perjuicio <strong>del</strong> servicio público.<br />
Comentando este punto escribimos hace algún tiempo las siguientes<br />
consideraciones:<br />
La acepción exacta de ese artículo se presta indudablemente á inter.<br />
pretaciones caprichosas que los gobiernos de nuestro país no se han<br />
quedado cortos en realizar. Prueba de ello es que el artículo tiene su<br />
historia, y una historia, por cierto, bien accidentada. Por los antece.<br />
(2) De Briin: Manualeper la lettura <strong>del</strong> bilancio.