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Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

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36 Anales de la ümversidad<br />

caciones cuyo fin es hacer el balance preventivo cuanto más próximo<br />

sea posible á la realidad y en equilibrio con el balance que mide y<br />

prueba efectivamente la verdad <strong>del</strong> ejercicio financiero» ( 2).<br />

Este sistema de la dualidad de Presupuestos, á pesar de haber sido<br />

prácticamente adoptado en algán país, es, á nuestro juicio, inconveniente.<br />

El Presupuesto debe ser uno y no múltiple. En general, el<br />

cálculo preventivo no es mirado con mayor interés y, en tal caso, la<br />

ley que lo rige, no es buena. Si pasa lo contrario, es decir, si se concentra<br />

demasiado la atención sobre el balance preventivo, el definitivo<br />

carece, entonces, de rigurosidad. Así es, pues, que conviene á la regularidad<br />

financiera de un Estado, la unidad en el voto de su Presupuesto.<br />

En este sentido aceptamos la legislación de nuestro país que<br />

coincide con la de la mayoría de los pueblos modernos. La dualidad<br />

de los Presupuestos es, hoy por hoy, una excepción de la regla generalmente<br />

aceptada. Sus defensores le atribuyen, sin embargo, el poder<br />

de suprimir los créditos adicionales. Seguimos entendiendo que estos<br />

últimos son, á pesar de todo, un mal cuya curación radical resulta<br />

materialmente imposible en el transcurso de la vida financiera de un<br />

país.<br />

Contraía Í créditos adicionales se han ideado en Francia los llamados<br />

virements. Veamos en qué consisten. En su origen histórico distínguense<br />

dos clases de trasposiciones: unas sobre los excedentes disponibles<br />

que consistían en atender con los excesos libres de un capitulo<br />

determinado las necesidades de otro capítulo insuficientemente<br />

dotado. La segunda especie se denominaba á título 'provisorio<br />

6 con cirgo de, restitución, y consistía en recurrir no á los excesos<br />

sino á lo disponible, corriendo eleiercicio, de un capítulo determinado<br />

para atender exigencias apremiantes, urgentes, de otro capítulo<br />

más necesitado. Al clausurarse el ejercicio los capítulos favorecidos<br />

tenían que devolver lo recibido anticipadamente. De aquí su nombre<br />

de á título provisorio ó con cargo de restitución.<br />

3.—Corresponde á los virements <strong>del</strong> Presupuesto francés—práctica<br />

que ha sido condenada y repudiada enérgicamente en aquel país—el<br />

artículo adicional de nuestra ley de Presupuesto en que se faculta al<br />

Poder Ejecutivo para hacer las íríisjoosíciowes que crea convenientes<br />

sin perjuicio <strong>del</strong> servicio público.<br />

Comentando este punto escribimos hace algún tiempo las siguientes<br />

consideraciones:<br />

La acepción exacta de ese artículo se presta indudablemente á inter.<br />

pretaciones caprichosas que los gobiernos de nuestro país no se han<br />

quedado cortos en realizar. Prueba de ello es que el artículo tiene su<br />

historia, y una historia, por cierto, bien accidentada. Por los antece.<br />

(2) De Briin: Manualeper la lettura <strong>del</strong> bilancio.

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