11.05.2013 Views

Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

Año 12, t. 16, entrega 1 (1905) - Publicaciones Periódicas del Uruguay

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

42 Anales a'e la Universidad<br />

quedó indirectamente incorporada á nuestro régimen administrativo<br />

por un decreto de 24 de octubre de 1845, que para regularizar la contabilidad,<br />

establecer el orden conveniente en la recaudación de las<br />

rentas públicas, el Gobierno de Suárez acordó que todas las oficinas<br />

de recaudación pasarían á la Tesorería General las cantidades que<br />

recaudasen con intervención de la Contaduría General, debiendo dar<br />

el Tesoro el correspondiente recibo de ellas.—El decreto sobre contabilidad<br />

pública de I." de diciembre de 1831 dice que las rentas y<br />

fondos públicos, sea cual fuere su naturaleza y destino, proceden de<br />

la Nación y á ella pertenecen; - los funcionarios que las administran,<br />

agrega, desempeñan un deber y encuentran una garantía cuando someten<br />

su manejo al examen de los representantes <strong>del</strong> pueblo: bajo<br />

esta condición y la de llenar el artículo 17 de la Constitución, en la<br />

parte que le es relativa, así como para restablecer el orden común en<br />

las épocas de la Contabilidad, por esos fundamentos el Gobierno <strong>del</strong><br />

general Rivera decretó:<br />

Que todo individuo ú oficina que recaude ó distribuya rentas, fondos<br />

ó intereses nacionales, está obligado á cerrar anualmente las<br />

cuentas de su manejo y presentarlas en todo el mes de enero siguiente<br />

á la Oficina respectiva ó á la Contaduría General con documentos desu<br />

referencia. Mandó también que la Contaduría examinara y ordenara<br />

las referidas cuentas sacando los reparos y haciendo las observaciones<br />

necesarias para la liquidación; que el l.o de abril de cada año se<br />

pasaran al Gobierno todas las cuentas para ser presentadas á las Cámaras.<br />

Dentro <strong>del</strong> mismo espíritu de regularización de la recaudación y<br />

percepción de impuestos hállanse inspirados el decreto de 19 de<br />

septiembre de 1837; el de 24 de octubre de 1845 mandando pasar á<br />

la Tesorería General todas las cantidades que pe recauden; el de 1.»<br />

de septiembre de 1847; el de 27 de junio de 1849; el de 8 de agosto<br />

<strong>del</strong> mismo año; el <strong>del</strong> Gobierno de Giró de 21 de junio de 1853 unificando<br />

y reglamentando la contabilidad para las oficinas públicas;<br />

el de 6 de marzo de 1855 reorganizando las oficinas de cuentas, recaudación<br />

y pago, sometiéndolas á un sistema uniforme de contabilidad<br />

y recíproca armonía y fiscalización en sus respectivas operaciones,<br />

aprovechando el trabajo presentado por una Comisión de personas<br />

idóneas que se nombró con anterioridad para aquel objeto; el de<br />

EUauri de5 de diciembre de 1873, fijando ciertas obligaciones importantes<br />

de las Oficinas de recaudación y contabilidad; el acuerdo de<br />

27 de noviembre de 1860 referente á la contabilidad de las Jefaturas<br />

y Juntas Económico-Administrativas.<br />

En todas estas leyes y decretos encuéntranse diseminadas las principales<br />

formalidades de que debe rodear el Poder Administrador sus<br />

actos para la más correcta forma de proceder á la recaudación de las<br />

rentas públicas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!