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Archivo PDF (5,98 MB) - Sociedad Española de Angiología y ...

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CAPÍTULO VI<br />

ESTATUTOS DE LA SEACV<br />

Marc Cairols Castellote<br />

El término «estatuto» —<strong>de</strong>l latín, statutum—<br />

tiene, según la Real Aca<strong>de</strong>mia <strong>Española</strong>, las<br />

siguientes acepciones:<br />

1. Establecimiento, regla que tiene fuerza <strong>de</strong><br />

ley para el gobierno <strong>de</strong> un cuerpo.<br />

2. Or<strong>de</strong>namiento eficaz para obligar (p. ej., un<br />

contrato, una disposición testamentaria,<br />

etc.).<br />

3. Ley especial básica para el régimen autónomo<br />

<strong>de</strong> una región, dictada por el Estado <strong>de</strong><br />

que forma parte.<br />

4. En <strong>de</strong>recho: régimen jurídico al cual están<br />

sometidas las personas o las cosas, en relación<br />

con la nacionalidad o el territorio.<br />

En el plano personal: régimen jurídico que se<br />

<strong>de</strong>termina en consi<strong>de</strong>ración a la nacionalidad<br />

o condición personal <strong>de</strong>l sujeto.<br />

El término «estatuto» se refiere, por tanto, a<br />

aquella variedad <strong>de</strong> normas jurídicas cuya<br />

característica común resulta ser que regula las<br />

relaciones que se establecen entre ciertas personas,<br />

que, como rasgo en común, comparten<br />

la pertenencia a una misma sociedad. En otras<br />

palabras, un estatuto es una forma <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho<br />

propio; aquel <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> aplicación particular<br />

o especial a un colectivo <strong>de</strong>terminado.<br />

No hay, pues, colectivo (en nuestro caso, sociedad<br />

o asociación) en el que no se haya dado<br />

una normativa propia por la cual se rige.<br />

Los estatutos suelen adaptarse con el transcurso<br />

<strong>de</strong> los años, <strong>de</strong> forma que su actualización<br />

es una regla general por la necesidad <strong>de</strong><br />

adaptarse a los tiempos, a las nuevas tecnologías,<br />

a la creciente complejidad <strong>de</strong> su colectivo<br />

y, consecuentemente, su regulación.<br />

En nuestra historia, que parte <strong>de</strong>l año 1959,<br />

hemos tenido tres adaptaciones: la <strong>de</strong> 1965, en<br />

la que no se consensuaron unos estatutos propiamente<br />

dichos; la <strong>de</strong>l año 1977 y, finalmente,<br />

los actuales, que datan <strong>de</strong> 2008.<br />

LOS ESTATUTOS<br />

EN SU CONTEXTO HISTÓRICO<br />

La situación <strong>de</strong> autarquía, <strong>de</strong>rivada <strong>de</strong> la Guerra<br />

Civil, cambió en España gracias al acercamiento<br />

a Estados Unidos en 1953, año en el<br />

que se acercaron a España como aliados<br />

en la Guerra Fría frente a la Unión Soviética.<br />

El franquismo se presentaba como feroz anticomunista.<br />

Este hecho propició que poco a<br />

poco se rompiese el aislamiento <strong>de</strong>l régimen,<br />

y España se fue incorporando a los organis-<br />

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