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Confesemos ingenuamente: o la Real Cédula de 1802 249 no segregó<br />

territorio, sino solamente jurisdicción, o su existencia es un absurdo ante la<br />

historia, ante la jurisprudencia, ante la razón, la lógica y la justicia (Vacas<br />

Galindo, 1903: 270).<br />

Independencia y configuración del mapa poscolonial en los Andes 250<br />

Como vimos en la s<strong>ec</strong>ción anterior, la estructura administrativa de la colonia consistió<br />

en “una pirámide de jurisdicciones superpuestas”, lo que llevó a que el legado colonial<br />

sea complejo y contradictorio. Esto abrió el campo para que, después de los procesos de<br />

Independencia, se disputen diversas posibilidades de construcción del estado (Espinosa,<br />

s/f: 8). Dentro de este contexto, el uti possidetis jure 251 fue uno de los principios que se<br />

utilizó como base para establ<strong>ec</strong>er las nuevas divisiones políticas. La norma del uti<br />

possidetis jure ha sido considerada como un factor que ha contribuido de manera<br />

importante en la estabilidad política de América del Sur ya que permitió dibujar<br />

tempranamente el mapa de la región y así disminuir las disputas territoriales (Espinosa,<br />

2009: 87). Pero a pesar de que esta norma fue invocada con fr<strong>ec</strong>uencia en las relaciones<br />

entre los países andinos, siempre estuvo sujeta a interpretación y de h<strong>ec</strong>ho era una<br />

norma en disputa. El Ecuador se concentró consistentemente en los límites de la Real<br />

Audiencia en el siglo XVI y en el concepto del antiguo Reino de Quito para r<strong>ec</strong>lamar lo<br />

que le correspondía de acuerdo al uti possidetis jure. Sin embargo, esta no fue una<br />

249<br />

La posición de Manuel Villavicencio frente a la cédula de 1802 es incluso más radical que la de Vacas<br />

Galindo. De h<strong>ec</strong>ho, sus comentarios muestran un claro despr<strong>ec</strong>io por la administración colonial, al<br />

considerar que los “vaivenes perniciosos” del gobierno español hicieron sufrir a estas colonias, desde que<br />

América fue descubierta. La cédula de 1802 sería un ejemplo más de esta dinámica. En este contexto,<br />

Villavicencio critica la figura de Requena al afirmar que el nombramiento de mandatarios se hacía en<br />

función de “la intriga y los intereses mezquinos de los palaciegos”, junto con “la ignorancia absoluta que<br />

había en Europa de la inmensa estensión de estos desconocidos países”. De esta forma, “esta ignorancia<br />

de los lugares era causa de que se dictaran, sobre todo en materia de concesiones territoriales, las medidas<br />

más disparatadas: hasta los mismos españoles se burlan hoy de los grandes títulos que la corte de Madrid<br />

concedía a cuanto aventurero iba a contar allá que había descubierto una raza de semi-hombres por acá”.<br />

Estas son entonces las “impresiones” bajo las cuales se dio por Carlos VI dicha cédula. “¿Tendrá fuerza<br />

en nuestro ánimo –se pregunta finalmente Villavicencio (1958: 24)- una disposición arrancada a la<br />

ignorancia, exijida por la intriga, dictada y sancionada por el despotismo?”.<br />

250<br />

Sobre la configuración del mapa poscolonial ver Espinosa (s/f) quien se pregunta “¿Bajo qué<br />

condiciones geopolíticas, <strong>ec</strong>onómicas y geográficas fue el estado-nación, de tamaño moderado, escogido<br />

como la dimensión apropiada para el ejercicio del poder? y ¿Por qué fracasaron las alternativas más<br />

grandes o más pequeñas, como la incipiente Federación de los Andes (1825-27) o el microscópico Estado<br />

Libre de Guayaquil (1820-22)?” (Espinosa, s/f: 1).<br />

251<br />

“Podemos definir el uti possidetis americano diciendo que es la posesión, en fuerza de títulos estrictos<br />

y suficientes, del territorio propio, sobre cuya base d<strong>ec</strong>lararon su emancipación política las colonias<br />

americanas” (Vacas Galindo, 1903: 489).<br />

149

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