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POLÍTICAS DE RENTAS 393<br />

III) Por último, la corresponde a aquellos<br />

casos en los que esta política se ha apoyado en una entre<br />

las asociaciones patronales y los sindicatos. Por esta vía pueden alcanzarse pactos<br />

muy amplios —tipo (con un primer ejemplo en el Reino Unido,<br />

en 1975, y diversas experiencias en España, Italia y Francia— o <br />

sobre aumentos salariales, a los que en ocasiones se incorporan los gobiernos,<br />

comprometiéndose a cumplir determinados compromisos y medidas que suavicen<br />

los costes asumidos por las renuncias sindicales o que incentiven la colaboración<br />

de las empresas.<br />

El Recuadro 14.4 resume, muy sintéticamente, un conjunto de experiencias de política<br />

de rentas desarrolladas en Europa, cuyo rasgo más característico es, desde luego,<br />

la heterogeneidad. Por su parte, el Caso de referencia 14.1 presenta las principales características<br />

de algunas experiencias españolas interesantes en materia de «pactos» de<br />

carácter global.<br />

Resultaría imposible entrar aquí en más detalles sobre las distintas experiencias,<br />

pero lo que en cualquier caso conviene aclarar es que, en términos rigurosos, la primera<br />

de las modalidades que hemos diferenciado no debe integrarse dentro de las<br />

políticas de rentas, ya que carecen de un componente esencial: el logro de un acuerdo<br />

o consenso entre las partes implicadas dentro de un clima de libertad. Esto no se<br />

produce, como es obvio, cuando son los gobiernos quienes establecen o imponen<br />

un tope salarial máximo de carácter , o cuando decretan —simplemente—<br />

una de los salarios, los alquileres, el reparto de dividendos y<br />

ciertos precios con objeto de afrontar una situación económica particularmente delicada.<br />

Las otras dos modalidades sí que pueden calificarse como políticas de rentas. Un<br />

rasgo clave de las mismas es su componente más voluntarista, bien sea porque las partes<br />

implicadas se adhieren a la(s) «norma(s)» definida por las autoridades, o bien porque<br />

tras una negociación a escala nacional/regional en<br />

la que no es imprescindible que los gobiernos estén implicados. Que dichos acuerdos<br />

o pactos sean más o menos amplios depende de las circunstancias concretas de cada<br />

país y del momento en el que se negocia. Algunos países europeos —Austria y Noruega,<br />

por ejemplo— han contado y cuentan con unos mecanismos muy bien institucionalizados<br />

de negociación entre empresarios y sindicatos, con sistemas de arbitraje<br />

y de seguimiento claramente preestablecidos. En estos países, como en otros que han<br />

tenido sistemas de negociación algo más flexibles (Alemania), la idea de «pacto social»<br />

prácticamente no tiene cabida, puesto que se trata de una vía tradicional —normal—<br />

para encarar el problema de la revisión de las retribuciones y otros temas de<br />

carácter laboral.<br />

Conviene subrayar, en todo caso, que los aires neoliberales que se han extendido<br />

por toda Europa en los últimos años han conducido a criticar algunos de estos sistemas<br />

institucionales desarrollados en los sesenta y los setenta en Europa. Lo que se pretende<br />

es que el mercado tenga cada vez más protagonismo, y en algunos casos, como hizo<br />

Mrs. Thatcher en Gran Bretaña, o el presidente Reagan ante algún problema más puntual<br />

(controladores aéreos), lo que se buscó fue reducir el poder de los sindicatos. Lo<br />

cual no implica que la política de rentas no siga siendo incluida en los últimos informes<br />

de la OCDE y de la Comisión Europea entre las políticas que pueden jugar un papel en<br />

el logro y mantenimiento de la estabilidad de precios.

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