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POLÍTICAS MICROECONÓMICAS II 443<br />
RECUADRO 16.1.<br />
LOS INSTRUMENTOS DE LA PROTECCIÓN<br />
La protección comercial es tan antigua como el propio<br />
comercio, y los mecanismos mediante los cuales<br />
se instrumenta se han revelado muy resistentes<br />
al paso del tiempo. En general, la protección ha respondido<br />
a una doble motivación: proteger la producción<br />
nacional y generar ingresos aduaneros.<br />
Este segundo motivo es el que explica el extendido<br />
recurso al arancel: los aranceles son sencillos de<br />
aplicar técnicamente y pueden ser alterados con rapidez<br />
en función de las necesidades fiscales. En la<br />
antigüedad, cuando el comercio entre distintos espacios<br />
económicos se producía casi exclusivamente<br />
por vía marítima, las principales barreras eran figuras<br />
como el derecho de fondeo o anclaje y los<br />
aranceles específicos. En la época colonial, las potencias<br />
pugnaban por establecer compañías que<br />
monopolizaran el comercio con ultramar. En España,<br />
por ejemplo, Cádiz ostentó durante mucho tiempo<br />
el monopolio del comercio con las colonias. En<br />
épocas más recientes, el establecimiento de protectorados<br />
en Marruecos y en los restos del imperio<br />
otomano comenzó con el control de las rentas de<br />
aduanas por parte de las potencias europeas, como<br />
medio de asegurarse el reembolso de los créditos<br />
otorgados. Incluso en la actualidad, gran parte de<br />
los países en desarrollo experimentan serias dificultades<br />
para liberalizar sus regímenes comerciales,<br />
pues suponen un elevado porcentaje de sus ingresos<br />
fiscales.<br />
En consecuencia, los instrumentos de protección<br />
más conocidos son las barreras arancelarias.<br />
Además de los aranceles ad valorem y específicos,<br />
más utilizados, hay otro tipo de derechos. Los contingentes<br />
arancelarios son cuotas sometidas a un<br />
arancel determinado: la política comercial comunitaria<br />
admite una cantidad determinada de naranjas<br />
procedentes de Israel a tipo cero; una vez superado<br />
dicho contingente, se aplica el arancel correspondiente.<br />
Los derechos variables consisten en aplicar<br />
un arancel por el importe de la diferencia entre el<br />
precio de referencia fijado para una determinada<br />
mercancía y el precio efectivo al que ésta se importa;<br />
por ejemplo, antes de la reforma de la Política<br />
Agrícola Común (PAC), una importación de trigo<br />
que entraba a un precio inferior al de referencia<br />
fijado por la Comisión Europea soportaba una<br />
exacción que igualaba el precio de referencia. Los<br />
derechos anti-dumping y compensatorios son<br />
aranceles adoptados en represalia por una conducta<br />
impropia de algún socio comercial: por ejemplo,<br />
las importaciones de acero asiáticas son regularmente<br />
gravadas con derechos anti-dumping, al<br />
estimarse que se colocan en el exterior a un precio<br />
inferior al de su fabricación en el país de origen. En<br />
forma semejante, Estados Unidos ha aplicado recientemente<br />
derechos compensatorios a los quesos<br />
franceses en represalia por la restrictiva normativa<br />
comunitaria en materia de carne hormonada.<br />
Las barreras no arancelarias han proliferado en<br />
los últimos años, cuando el objetivo estriba más en<br />
proteger que en recaudar. El GATT-OMC suele clasificarlas<br />
en barreras que actúan sobre las cantidades,<br />
barreras que actúan sobre los precios o los<br />
costes y medidas sin efectos aparentes. Entre las<br />
medidas que pretenden restringir las cantidades<br />
importadas destacan las cuotas o contingentes, que<br />
suelen instrumentarse mediante licencias de importación.<br />
Otra medida muy empleada es la del comercio<br />
de Estado, consistente en que sólo el Estado,<br />
o empresas en las que éste delega, pueden<br />
comerciar con los productos de referencia: fue el<br />
caso del petróleo en España hasta épocas relativamente<br />
recientes o el comercio de armas en la actualidad.<br />
Las compras públicas es un mecanismo<br />
en que el sector público otorga un margen de preferencia<br />
a las empresas domésticas: en licitaciones<br />
internacionales, la oferta nacional recibe un margen<br />
preferencial, digamos del 10%; es decir, que con<br />
una oferta un 10% más onerosa para el Estado que<br />
la de los competidores foráneos, la empresa nacional<br />
se adjudica el contrato. Otro instrumento muy<br />
utilizado en los países en desarrollo es el control de<br />
cambios, que limita el acceso a las divisas precisas<br />
para pagar las importaciones. Hay medidas que actúan<br />
indirectamente, como las restricciones a la comercialización:<br />
hace unos años se establecían unos<br />
límites a la cantidad de concesionarios que las marcas<br />
japonesas de automóviles podían establecer en<br />
determinados países europeos, restringiendo así su<br />
comercialización. Evidentemente, el efecto indirecto<br />
de todas estas medidas es elevar el precio del<br />
bien importado.<br />
Entre las barreras que actúan directamente sobre<br />
los precios o los costes, podemos destacar los depósitos<br />
previos a la importación: antes de proceder<br />
a la importación de un bien, el importador está obligado<br />
a depositar un porcentaje de su valor, normalmente<br />
en divisas, en cuentas bancarias no retribuidas;<br />
se penaliza así la actividad importadora. Otra<br />
medida estriba en restringir el crédito facilitado a las<br />
actividades importadoras, o en darlo a tipos de interés<br />
más elevados que los vigentes en actividades<br />
alternativas. La importación puede desalentarse indirectamente<br />
mediante trabas administrativas (complicando<br />
los trámites burocráticos) o instaurando<br />
normas técnicas muy exigentes. Un ejemplo de este<br />
último caso lo tenemos en las normativas sanitarias<br />
y fitosanitarias, que en ocasiones pueden tener un<br />
cariz proteccionista. A modo de ejemplo, la UE hubo