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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

facilite el movimiento de líquidos hacia un desagüe o hacia la puerta principal de entrada de<br />

vehículos.<br />

d) Separación. <strong>La</strong>s separaciones deben cumplir con lo siguiente:<br />

a. El garaje privado debe estar separado de la unidad de vivienda y su área de ático por<br />

un tablero de yeso de 12.7mm (½ pulgada) como mínimo aplicado al costado del garaje.<br />

Los garajes debajo de cuartos habitables deben estar separados de todos los cuartos<br />

habitables de arriba por un tablero de yeso Tipo X de no menos de 15.9mm (5/8 de<br />

pulgada) o equivalente, las aberturas de puertas entre un garaje privado y la unidad de<br />

vivienda deben estar equipadas con puertas macizas de madera o puertas de acero<br />

macizas o con núcleo con cavidades en forma de panal, de no menos de 34.9mm (13/8<br />

pulgadas) de espesor. No se deben permitir las aberturas que den desde un garaje<br />

privado directamente a un cuarto utilizado para dormir, las puertas deben ser de auto<br />

cierre y auto trabado.<br />

b. Los conductos en un garaje privado y los conductos que penetran en los muros o cielos<br />

rasos que separan la unidad de vivienda de un garaje deben construirse con láminas de<br />

acero de 0.48mm (0.019 pulgada) como mínimo y no deben tener aberturas al garaje.<br />

c. No se requiere separación entre un Grupo R-3 y una cochera U siempre que la cochera<br />

esté completamente abierta en dos o más lados y que arriba no haya áreas encerradas.<br />

4.2.5.2. Garaje de estacionamiento<br />

Deben clasificarse en abiertos, o en cerrados.<br />

a) Altura libre: <strong>La</strong> altura libre de cada nivel de piso en áreas de tráfico vehicular o peatonal no<br />

debe ser inferior a 2134mm (7 pies).<br />

b) Barandas: Se deben proveer barandas en aberturas interiores, verticales exteriores e<br />

interiores, en áreas de piso y techo, donde los vehículos estacionan o circulan y donde la<br />

distancia vertical al terreno o superficie directamente por debajo excede las 762mm (30<br />

pulgadas).<br />

c) Barreras para vehículos: Excepto en accesos peatonales o vehiculares, las áreas de<br />

estacionamiento deben contar con muros o barreras para vehículos exteriores o interiores, las<br />

barreras para vehículos de no menos de 607mm (2 pies) de altura deben colocarse al final de los<br />

carriles, y al final de las playas de estacionamiento cuando la diferencia con la elevación del piso<br />

adyacente sea mayor a 305mm (1 pie).<br />

Excepción: Los compartimentos de almacenamiento de vehículos en un garaje de<br />

estacionamiento de acceso mecánico.<br />

d) Rampas: <strong>La</strong>s rampas para vehículos no deben ser consideradas como salidas requeridas a<br />

menos que se provean instalaciones para peatones. <strong>La</strong>s rampas para vehículos que son utilizadas<br />

tanto para circulación vertical como para estacionamiento no deben exceder una pendiente de<br />

1:15 (6.67 por ciento).<br />

e) Superficie del piso: <strong>La</strong>s superficies para estacionamiento deben ser de hormigón o material<br />

similar no combustible y no absorbente.<br />

Excepción: Se permite superficies para estacionamiento de asfalto en el nivel de terreno, el área<br />

de piso utilizada para estacionar automóviles u otros vehículos debe tener pendiente para facilitar<br />

el movimiento de líquidos hacia un desagüe o hacia la puerta principal de entrada de vehículos.<br />

f) Separación mixta: Los garajes de estacionamiento deben estar separados de otros destinos.<br />

CEC-10 PARTE 11-99

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