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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Tabla 76<br />

FACTORES DE CAPACIDAD ESCALERAS (ANCHO POR PERSONA)<br />

Componentes y Rampas (ancho por<br />

persona)<br />

Área pulg cm pulg cm<br />

Asilos y centro de acogida. 0,4 - 1,0 0,2 - 0,5<br />

Cuidado de la salud, con sistemas de<br />

rociadores.<br />

Cuidado de la salud, sin sistemas de<br />

rociadores.<br />

0,3 - 0,8 0,2 - 0,5<br />

0,6 - 1,5 0,5 - 1,3<br />

Contenidos de alto riesgo. 0,7 - 1,8 0,4 - 1,0<br />

Restantes. 0,3 - 0,8 0,2 - 0,5<br />

b. <strong>La</strong> capacidad requerida de un corredor deberá ser la carga de ocupantes que utiliza el corredor<br />

para el acceso o la salida, dividida por el número requerido de salidas a las que conecta el<br />

corredor, pero deberá ser por lo menos la capacidad de la salida a la que conduce el corredor.<br />

4.8.3.4. Ancho mínimo<br />

a. El ancho mínimo de cualquier medio de egreso deberá ser el requerido para un determinado<br />

componente de egreso en el Capítulo 7 o en los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101, y deberá<br />

ser por lo menos de 91cm.<br />

Excepción: El ancho mínimo del acceso de la salida formado por muebles y divisiones móviles, que<br />

sirve a no más de 6 personas y de no más de 15m de longitud, deberá ser de por lo menos 46cm<br />

medidos en elementos hasta los 96cm de altura del acceso, o 71cm por encima de los 96cm de<br />

altura, siempre que el mínimo de 91cm para los medios de egreso nuevos y de 71cm se cumpla<br />

para los medios de egreso existentes que carezcan de paredes móviles permanentes.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas, según lo descrito para las mismas en la sección 4.8.2.1. literal (b).<br />

Excepción: En los edificios existentes, el ancho mínimo deberá ser de por lo menos 71cm.<br />

Excepción: Los pasillos y los caminos de acceso a los pasillos, según las disposiciones de los<br />

Capítulos 12 y 13.<br />

Excepción: El acceso a los equipos industriales, según lo descrito en el Capítulo 40.<br />

b. Cuando un único acceso a la salida conduce a una salida, su capacidad, en términos del ancho,<br />

deberá ser por lo menos igual a la capacidad requerida de la salida a la que conduce. Cuando más<br />

de un acceso conduce a una salida, cada una deberá tener un ancho adecuado para el número de<br />

personas que alberga.<br />

4.8.4. NÚMERO DE LOS MEDIOS DE EGRESO<br />

4.8.4.1. Generalidades<br />

a. El número de los medios de egreso desde cualquier balcón, mezzanine, planta o sección de la<br />

misma, deberá ser dos.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse cuando un único medio de egreso esté permitido en<br />

los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101.<br />

CEC-10 PARTE 11-395

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