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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

3. El conducto conecta no más de tres pisos, el espacio anular alrededor del conducto penetrante<br />

está protegido con un material no combustible aprobado que resiste el libre pasaje de llamas y los<br />

productos de combustión y se instala un regulador de tiro anti fuego en cada línea de piso.<br />

Excepción: No se requieren reguladores de tiro anti fuego en conductos dentro de unidades de<br />

vivienda residenciales individuales.<br />

g) Conductos flexibles y conectores de aire. Los conductos flexibles y conectores de aire no deben<br />

pasar a través de ningún sistema con clasificación de resistencia al fuego. Los conectores de aire<br />

flexibles no deben pasar a través de ningún muro, piso o cielorraso.<br />

4.5.16. ESPACIOS OCULTOS<br />

4.5.16.1. Generalidades<br />

En ubicaciones ocultas combustibles deben instalarse bloqueo anti fuego y cierre de tiro de<br />

acuerdo con esta sección. El bloqueo anti fuego debe cumplir con la sección 4.5.16.2. El cierre de<br />

tiro en espacios de piso/cielorraso y espacios de ático debe cumplir con las secciones 4.5.16.3. y<br />

4.5.16.4, respectivamente. El uso permitido de materiales combustibles en espacios ocultos de<br />

edificaciones de construcción de Tipo I ó II debe limitarse a las aplicaciones indicadas en la sección<br />

4.5.16.5.<br />

4.5.16.2. Bloqueado anti fuego<br />

En una construcción combustible, el bloqueado anti fuego debe ser instalado para cortar<br />

aberturas de tiro ocultas (tanto verticales como horizontales) y debe formar una barrera efectiva<br />

entre los pisos, entre un piso superior y un techo o espacio de entrepiso. El bloqueado anti fuego<br />

debe instalarse en las ubicaciones especificadas en las secciones 4.5.16.2 literal (b) hasta el (g).<br />

a) Materiales para bloqueado anti fuego. El bloquea- do anti fuego debe consistir de madera<br />

nominal aserrada de 2pulgadas (51mm) o dos maderas nominales aserradas de 1pulgada<br />

(25mm) con juntas con solape quebrado o un panel estructural de madera de 0.719pulgada<br />

(18.3mm) de espesor con juntas respaldadas por un panel estructural de madera de<br />

0.719pulgada (18.3mm) o madera aglomerada de espesor 0.75pulgada (19mm) con juntas<br />

respaldadas por madera aglomerada de 0.75pulgada (19mm). Deben permitirse como un bloque<br />

anti fuego aceptable los paneles de yeso, tablero de fibra de cemento, bloques o mantos de lana<br />

mineral o fibra de vidrio u otros materiales aprobados instalados de manera que estén retenidos<br />

en su lugar de manera segura. Deben permitirse los bloques o mantos de fibra mineral o de<br />

vidrio u otros materiales no rígidos aprobados para el cumplimiento del bloqueado anti fuego<br />

horizontal de 10pies (3048mm) en muros construidos usando filas paralelas de montantes o<br />

montantes alternados. El material aislante de tipo de relleno suelto no debe ser usado como<br />

bloque anti fuego a menos que sea ensayado específicamente en la forma y manera pretendida<br />

de uso para demostrar su habilidad para mantenerse en su lugar y para retardar la propagación<br />

del fuego y gases calientes. Debe mantenerse la integridad de los bloques anti fuego.<br />

a.1) Muros de montantes dobles. Bloques o mantos de fibra mineral o de vidrio u otros<br />

materiales no rígidos aprobados deben admitirse como bloqueado anti fuego en muros<br />

construidos usando filas paralelas de montantes o montantes alternados.<br />

b) Espacios de muros ocultos. Debe proveerse el bloqueo anti fuego en espacios ocultos de<br />

muros y tabiques de montantes, incluyendo espacios enrasados, y filas paralelas de montantes o<br />

montantes alternados, como sigue:<br />

1. Verticalmente en los niveles de cielorraso y piso.<br />

2. Horizontalmente a intervalos que no excedan 10pies (3048mm).<br />

c) Conexiones entre espacios horizontales y verticales. Debe proveerse el bloqueado anti fuego<br />

en las interconexiones entre espacios ocultos verticales de muro o tabique de montantes y<br />

CEC-10 PARTE 11-208

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