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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

sección 4.5.5 o como sistemas horizontales construidos de acuerdo con la sección 4.5.10, o<br />

ambos, y deben tener continuidad de acuerdo con la sección 4.5.5.5 para barreras anti fuego o la<br />

sección 4.5.10.4 para sistemas horizontales, como sea aplicable.<br />

4.5.6.6. Muros exteriores<br />

Donde los muros exteriores sirvan como <strong>parte</strong> de un cerramiento de ducto requerido, dichos<br />

muros deben cumplir con los requisitos de la sección 4.5.3 para muros exteriores y los requisitos<br />

de cerramiento clasificado como resistente al fuego no deben aplicarse.<br />

Excepción: Muros exteriores que se requiere sean clasificados como resistentes al fuego de<br />

acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101 para balcones de salida exterior, para cerramientos de salida y<br />

para rampas y escaleras de salida exteriores.<br />

4.5.6.7. Aberturas<br />

<strong>La</strong>s aberturas en un cerramiento de ducto deben estar protegidas de acuerdo con la sección<br />

4.5.14 como se requiere para barreras anti fuego. <strong>La</strong>s puertas deben ser de auto cierre o de cierre<br />

automático por detección de humo de acuerdo con la sección 4.3.7.3.<br />

a) Aberturas prohibidas. <strong>La</strong>s aberturas que no sean necesarias para los propósitos del ducto no<br />

deben permitirse en los cerramientos de ducto.<br />

4.5.6.8. Penetraciones<br />

<strong>La</strong>s penetraciones en un cerramiento de ducto deben estar protegidas de acuerdo con la sección<br />

4.5.11 según lo requerido para barreras anti fuego.<br />

a) Penetraciones prohibidas. <strong>La</strong>s penetraciones que no sean necesarias para los propósitos del<br />

ducto no deben permitirse en cerramientos de ductos.<br />

4.5.6.9. Juntas<br />

<strong>La</strong>s juntas en un cerramiento de ducto deben cumplir con la sección 4.5.12.<br />

4.5.6.10. Ductos y aberturas para transferencia de aire<br />

<strong>La</strong>s penetraciones de un cerramiento de ductos por ductos y aberturas para transferencia de aire<br />

deben cumplir con la sección 4.5.15.<br />

4.5.6.11. Cerramiento en la <strong>parte</strong> inferior<br />

Los ductos que no se extienden hasta la <strong>parte</strong> inferior de la edificación o estructura deben:<br />

1. Estar encerrados en el nivel más bajo con construcción de la misma clasificación de resistencia<br />

al fuego que el piso más bajo a través del cual pasa el ducto, pero no menor a la clasificación<br />

requerida para el cerramiento del ducto;<br />

2. Terminar en un cuarto que tenga un uso relacionado con el propósito del ducto. El cuarto debe<br />

estar separado del resto de la edificación por una barrera anti fuego que tenga una clasificación de<br />

resistencia al fuego y protectores de aberturas al menos iguales a la protección requerida para el<br />

cerramiento de ducto; o<br />

3. Estar protegido por reguladores de tiro anti fuego aprobados instalados de acuerdo con sus<br />

especificaciones en el nivel de piso más bajo dentro del cerramiento de ducto.<br />

Excepciones:<br />

1. No se requiere la separación de cuartos con clasificación de resistencia al fuego siempre que no<br />

haya aberturas o penetraciones en el cerramiento de ducto hacia el interior de la edificación<br />

excepto en la <strong>parte</strong> inferior. <strong>La</strong> <strong>parte</strong> inferior del ducto debe estar cerrada alrededor de los<br />

elementos penetrantes con materiales permitidos por la sección 4.5.16.3 literal (a) para cierres de<br />

tiro, o el cuarto debe estar provisto con un sistema automático de supresión de incendios<br />

CEC-10 PARTE 11-180

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