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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Edificaciones de valor histórico registradas en el Instituto Nacional de Patrimonio<br />

Cultural.<br />

4.10.6. ACCESIBILIDAD PARA EDIFICACIONES EXISTENTES<br />

Ver Sección 4.9, del capítulo de Accesibilidad de este código.<br />

4.10.7. ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO<br />

4.10.7.1. Cumplimiento<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección están proyectadas para mantener o incrementar el grado actual<br />

de seguridad y salud pública, y bienestar general en edificaciones existentes mientras que se<br />

permite reparación, modificación, ampliación y cambio de destino sin requerir cumplimiento total<br />

de los Capítulos 2 hasta 33, o las Secciones 4.10.1.3, y 4.10.2 hasta la 4.10.4, excepto donde el<br />

cumplimiento de otras disposiciones de este código esté específicamente requerido en esta<br />

sección.<br />

4.10.7.2 Aplicabilidad<br />

<strong>La</strong>s estructuras existentes antes de [fecha a ser insertada por la jurisdicción. nota: se recomienda<br />

que esta fecha coincida con la fecha de efectividad de los códigos de la edificación dentro de la<br />

jurisdicción], en las cuales hay trabajos que involucran ampliaciones, modificaciones o cambios de<br />

destino, deben ajustarse a los requisitos de las secciones 4.10.2 hasta 4.10.4. <strong>La</strong>s disposiciones en<br />

las secciones 4.10.7.2. literal (a) hasta (e) deben aplicarse a destinos existentes que continuarán<br />

siendo, o se propone que sean, de los Grupos A, B, E, F, M, R, S y U. Estas disposiciones no deben<br />

aplicarse a edificaciones con destinos en Grupo H o I.<br />

a) Cambio de destino. Donde se cambia una edificación existente a una nueva clasificación de<br />

destino y esta sección es aplicable, se deben usar las disposiciones de esta sección para el nuevo<br />

destino, a los efectos de determinar el cumplimiento de este código.<br />

c) Cambio parcial de destino. Donde se cambia una <strong>parte</strong> de una edificación a una nueva<br />

clasificación de destino, y esa <strong>parte</strong> está separada del resto de la edificación con barreras<br />

antifuego o sistemas horizontales con una clasificación de resistencia al fuego como la requerida<br />

por la Tabla 508.3.3 para los destinos separados, o con alternativas de cumplimiento aprobadas,<br />

la <strong>parte</strong> cambiada debe ser hecha para cumplir con las disposiciones de esta sección. Donde se<br />

cambia una <strong>parte</strong> de la edificación a una nueva clasificación de destino, y esa <strong>parte</strong> no está<br />

separada del resto de la edificación con barreras antifuego o sistemas horizontales con una<br />

clasificación de resistencia al fuego como la requerida por la Tabla 508.3.3 para los destinos<br />

separados, o con alternativas de cumplimiento aprobadas, las disposiciones de esta sección que<br />

se aplican a cada destino deben aplicarse a toda la edificación. Donde haya disposiciones en<br />

conflicto, aquellos requisitos que aseguren la mayor seguridad pública deben ser aplicados a toda<br />

la edificación o estructura.<br />

c) Ampliaciones. <strong>La</strong>s ampliaciones de edificaciones existentes deben cumplir con los requisitos de<br />

este código para construcción nueva. El área y la altura combinadas de la edificación existente y la<br />

nueva ampliación no debe exceder el área y la altura permitidas por el Capítulo 5. Donde entre la<br />

ampliación y la edificación existente se disponga un muro antifuego que cumpla con la sección<br />

705, la ampliación debe ser considerada como una edificación separada.<br />

d) Modificaciones y reparaciones. Una edificación existente o una <strong>parte</strong> de la misma, que no<br />

cumpla los requisitos de este código para construcciones nuevas, no debe ser modificada ni<br />

reparada de tal manera que la edificación resulte menos segura o higiénica de lo que es<br />

actualmente. Si, en la modificación o reparación, se va a reducir el nivel actual de seguridad o<br />

higiene, la <strong>parte</strong> modificada o reparada debe estar conforme a los requisitos de los capítulos 2<br />

hasta 12 y capítulos 14 hasta el 33.<br />

CEC-10 PARTE 11-473

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