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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

i) Grupo R-2. Debe instalarse un sistema manual de alarma contra incendios en destinos Grupo R-<br />

2 cuando:<br />

Excepciones:<br />

1. Alguna unidad de vivienda o unidad de dormitorio está ubicada tres o más pisos por<br />

encima del nivel más bajo de la zona de evacuación;<br />

2. Alguna unidad de vivienda o unidad de dormitorio está ubicada más de un piso por<br />

debajo del nivel más alto de la zona de evacuación de salidas que sirven a la unidad de<br />

vivienda o unidad de dormitorio; o,<br />

3. <strong>La</strong> edificación contiene más de 16 unidades de vivienda o unidades de dormitorio.<br />

1. No se requiere un sistema de alarma contra incendios en edificaciones de no más de dos pisos<br />

de altura cuando todas las unidades de vivienda o unidades de dormitorio y entrepisos y espacios<br />

angostos contiguos están separados unos de otros y de las áreas públicas o comunes por tabiques<br />

antifuego al menos de 1 hora y cada unidad de vivienda o unidad de dormitorio tiene una salida<br />

directamente a una vía pública, patio interno de salida o patio externo.<br />

2. No se requieren cajas manuales de alarma contra incendios completamente en la edificación<br />

cuando se cumplen las siguientes condiciones:<br />

2.1. <strong>La</strong> edificación está equipada completamente con un sistema de rociadores<br />

automáticos de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó (a.2.).; y 2.2. Los artefactos<br />

de notificación se activarán bajo el flujo del rociador.<br />

3. No se requiere un sistema de alarma contra incendios en edificaciones que no tienen<br />

corredores interiores que sirven a unidades de vivienda y que están protegidas por un sistema de<br />

rociadores automáticos aprobado instalado de acuerdo con la sección 4.7.2.12 literal (a.1.) ó<br />

(a.2.)., siempre que las unidades de vivienda tengan una puerta de medio de salida que abre<br />

directamente a un acceso a la salida exterior que lleva directamente a las salidas o estén servidas<br />

por corredores con extremos abiertos diseñados de acuerdo con la Sección 1023.6, Excepción 4.<br />

j) Detectores de Humo de estación simple y múltiple. Los detectores de humo de estación simple<br />

y múltiple certificadas que cumplen con UL 217 deben ser instaladas de acuerdo con las<br />

disposiciones de este código y las disposiciones para equipos domésticos de advertencia de<br />

incendio de NFPA 72.<br />

j.1.) Donde se requieren. En las ubicaciones descritas en las Secciones 907.2.10.1.1 hasta la<br />

907.2.10.1.3 se deben instalar detector de humo de estación simple o múltiple.<br />

j.2) Grupo R-1. En todas las siguientes ubicaciones en el Grupo R-1 se deben instalar detectores<br />

de humo de estación simple o múltiple:<br />

1. En áreas de descanso.<br />

2. En cada cuarto en el camino del medio de salida desde el área de descanso hacia la<br />

puerta que lleva desde la unidad de dormitorio.<br />

3. En cada piso dentro de la unidad de dormitorio, incluyendo los sótanos. Para unidades<br />

de dormitorio con desniveles y sin una puerta entre los niveles adyacentes, un detector<br />

de humo instalada en el nivel superior debe ser suficiente para el nivel adyacente inferior<br />

siempre que el nivel inferior sea menor que un piso completo por debajo del nivel<br />

superior.<br />

j.3.) Grupos R-2, R-3, R-4 y I-1. En Grupos R-2, R-3, R-4 e I-1 se deben instalar y mantener<br />

detectores de humo de estación simple o múltiple en todas las siguientes ubicaciones,<br />

independientemente del número de ocupantes:<br />

CEC-10 PARTE 11-326

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