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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

c. Un patio externo o interno seguro que tiene un espacio de control a 15.240 mm (50<br />

pies) del área de casas que brinda 0.56m 2 (6 pies cuadrados) o más de área de refugio por<br />

ocupante, incluyendo residentes, plantel y visitantes.<br />

a) Compartimentos anti humo. El número máximo de residentes en cualquier compartimento<br />

anti humo debe ser 200, la distancia de desplazamiento a una puerta en una barrera anti humo<br />

desde cualquier puerta de cuarto requerida como acceso a la salida no debe exceder de<br />

45.720mm (150 pies). <strong>La</strong> distancia de desplazamiento a una puerta en una barrera anti humo<br />

desde cualquier punto en un cuarto no debe exceder de 60.960mm (200 pies).<br />

b) Área de refugio. Deben proveerse al menos 0.56m 2 (6 pies cuadrados netos) por ocupante a<br />

cada lado de la barrera anti humo para el número total de ocupantes en compartimentos anti<br />

humo contiguos, este espacio debe estar inmediatamente disponible siempre que los ocupantes<br />

sean movidos a través de la barrera anti humo en una emergencia de incendio.<br />

c) Salidas independientes. Un medio de salida debe ser provisto desde cada compartimento anti<br />

humo creado por barreras anti humo sin tener que retornar a través del compartimento anti<br />

humo desde el cual se origina el medio de salida.<br />

4.2.7.7. Subdivisión de áreas de alojamiento de residentes<br />

<strong>La</strong>s áreas para dormir y cualquier cuarto de día contiguo, espacio de actividad grupal u otros<br />

espacios comunes donde los residentes son alojados deben estar separados de otros espacios.<br />

a) Condiciones de destino 3 y 4. Cada área para dormir en Condiciones de Destino 3 y 4 debe<br />

estar separada de los espacios comunes adyacentes por un tabique hermético al humo donde la<br />

distancia de desplazamiento desde el área para dormir a través del espacio común hasta el<br />

corredor excede de 15.240 mm (50 pies).<br />

b) Condiciones de destinos 5. Cada área para dormir en Condición de Destino 5 debe estar<br />

separada de los espacios para dormir adyacentes, corredores y espacios comunes por un tabique<br />

hermético al humo. Además, los espacios comunes deben estar separados del corredor por un<br />

tabique impermeable al humo.<br />

c) Aberturas en el frente del cuarto. El área total de aberturas en una cara maciza de un cuarto<br />

para dormir en Condiciones de Destino 2, 3, 4 y 5, no debe exceder 77.419mm 2 (120 pulgadas<br />

cuadradas), el área total debe incluir todas las aberturas incluyendo resquicios de puertas, pasajes<br />

de comida y rejillas; las aberturas no deben estar a más de 914mm (36 pulgadas) por encima del<br />

piso. En Condición de Destino 5, las aberturas deben ser cerrables del lado del cuarto.<br />

d) Puertas estancas al humo. <strong>La</strong>s puertas en aberturas en tabiques que se requieren que sean<br />

estancas al humo deben ser puertas sólidas, de construcción que resista el pasaje de humo. No se<br />

requieren pestillos ni cierres de puertas en puertas de celdas.<br />

4.2.7.8. Edificaciones sin ventanas<br />

Para los propósitos de esta sección, una edificación o una porción de una edificación de ventanas<br />

es una con ventanas que no se abren, ventanas que no son inmediatamente rompibles o sin<br />

ventanas. <strong>La</strong>s edificaciones sin ventanas deben ser provistas con un sistema de control de humo<br />

diseñado para brindar ventilación (mecánica o natural) para cada compartimento anti humo sin<br />

ventanas.<br />

4.2.8. CUARTOS DE PROYECCION DE PELÍCULAS<br />

4.2.8.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección se deben aplicar a cuartos en los que se utilicen películas de<br />

acetato de celulosa de tipo cinta u otra película de seguridad en conjunción con arco eléctrico,<br />

xenón u equipos de proyección con otras fuentes de luz que desarrollan gases, polvo o radiación<br />

CEC-10 PARTE 11-108

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