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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

y sólidos Clase 2 2,000 No aplicable<br />

Peróxidos orgánicos Detonable<br />

Clase I<br />

Clase II<br />

Clase III<br />

No detonable<br />

inestable<br />

(reactivos)<br />

Clase 3<br />

Clase 2<br />

Cantidad máx.<br />

admisible<br />

Cantidad máx.<br />

admisible<br />

25<br />

50<br />

1<br />

25<br />

No aplicable<br />

No aplicable<br />

No aplicable<br />

No aplicable<br />

2,000<br />

1,000<br />

Reactivos al agua Clase 3<br />

1<br />

No aplicable<br />

Clase 2<br />

25<br />

No aplicable<br />

Gases pirofóricos No aplicable No aplicable 2,000<br />

Para SI: 1 tonelada=906kg, 1 pie cubico=0.02832 m 3 , 1 libra=0.454kg<br />

(a) Para materiales que son detonables, la distancia a otras edificaciones o líneas de lote debe ser<br />

la especificada en la tabla 9, en base a la equivalencia del material con trinitrotolueno (TNT). Para<br />

materiales clasificados como explosivos, vea NFPA 1 y 101. Para todos los otros materiales, la<br />

distancia debe ser la indicada en la sección 4.2.14.2 literal (a).<br />

(b) Cantidad máxima admisible” significa la cantidad máxima admisible por área de control como<br />

se lo establece en la tabla 1.<br />

(c) Limitado a materiales y artículos de la División 1.4, incluyendo los artículos embalados para<br />

envió, que no están regulados como un explosivo bajo o artículos sin embalar utilizados en<br />

operaciones de procesamiento que no propagan detonación o deflagración entre artículos,<br />

siempre que el peso de explosivo neto de artículos individuales no exceda 1 libra.<br />

Donde las separaciones no estén especificadas, las distancias requeridas no deben ser menores<br />

que las distancias requeridas por la Tabla 9.<br />

b). Edificaciones separadas Grupo H-1 y H-2 ó H-3. Donde una edificación separada es requerida,<br />

no hay requisitos para protección de muro y abertura basados en la distancia de separación al<br />

fuego.<br />

4.2.14.3. Disposiciones especiales para destinos Grupo H-1<br />

Los destinos Grupo H-1 deben estar en edificaciones no utilizadas para ningún otro propósito, no<br />

deben exceder un piso de altura y no deben tener sótano, espacios angostos u otros espacios bajo<br />

piso. Los techos deben ser de construcción liviana con adecuado asilamiento térmico para<br />

prevenir que materiales sensibles alcancen su temperatura de descomposición.<br />

Los destinos del Grupo H-1 que contengan materiales que son en sí mismos peligrosos, tanto<br />

físicamente como para la salud, en cantidades que excedan las cantidades máximas admisibles<br />

por área de control, deben cumplir con los requisitos para destinos del Grupo H-1 y H-4.<br />

a) Pisos en cuartos de almacenamiento. Los pisos en áreas de almacenamiento para peróxidos<br />

orgánicos, materiales pirofóricos y materiales inestables (reactivos) deben ser de construcción<br />

impermeable no combustible.<br />

4.2.14.4. Disposiciones especiales para destinos de Grupo H-2, H-3<br />

Los destinos de Grupo H-2 y H-3 que contengan cantidades de materiales peligrosos que excedan<br />

las establecidas más adelante en la Tabla 6, deben estar en edificaciones no utilizadas para ningún<br />

otro propósito, no deben exceder un piso de altura y deben ser sin sótanos, espacios angostos u<br />

otros espacios bajo piso.<br />

CEC-10 PARTE 11-122

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