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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

ASCE 7. Si la capacidad a esfuerzo cortante basal sísmico de la edificación ha sido incrementada<br />

respecto a la construcción original, el cambio de porcentaje en el esfuerzo cortante basal puede<br />

ser calculado en relación al valor incrementado.<br />

c.2.) Modificaciones. Se permite realizar modificaciones a cualquier estructura sin requerir que la<br />

estructura cumpla con la Sección 1613, siempre que las modificaciones cumplan con los requisitos<br />

para una nueva estructura. No se deben permitir modificaciones que incrementen las fuerzas<br />

sísmicas en cualquier elemento estructural en más del 10 por ciento acumulado respecto a la<br />

construcción original o disminuyen la resistencia de diseño de cualquier elemento estructural<br />

existente para resistir fuerzas sísmicas en más del 5 por ciento acumulado respecto a la<br />

construcción original a menos que el sistema sismo resistente completo sea determinado para<br />

cumplir con ASCE 7 para una nueva estructura. Si la capacidad a esfuerzo cortante basal sísmico<br />

de la edificación ha sido incrementada respecto a la construcción original, el cambio de<br />

porcentaje en el esfuerzo cortante basal puede ser calculado en relación al valor incrementado.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s modificaciones a elementos estructurales existentes o ampliaciones de elementos<br />

estructurales nuevos que no son requeridas por ASCE 7 y son iniciadas con el propósito de<br />

incrementar la resistencia o rigidez del sistema sismo resistente de una estructura existente no<br />

necesitan ser diseñadas para fuerzas conforme a ASCE 7, siempre que se presente un análisis de<br />

ingeniería indicando todo lo siguiente:<br />

1. No se reduce la resistencia de diseño de elementos estructurales existentes requerida<br />

para resistir fuerzas sísmicas.<br />

2. No se incrementa la fuerza sísmica para elementos estructurales existentes requeridos<br />

más allá de su resistencia de diseño.<br />

3. Se detallan los elementos estructurales nuevos y se los conecta a los elementos<br />

estructurales existentes como lo requiere el Capítulo 16.<br />

4. Se detallan los elementos no estructurales nuevos o reubicados y se los conecta a los<br />

elementos estructurales existentes o nuevos como lo requiere el Capítulo 16.<br />

5. <strong>La</strong>s modificaciones no crean una irregularidad estructural definida en ASCE 7 ni hacen<br />

más severa una irregularidad estructural existente.<br />

6. <strong>La</strong>s modificaciones no producen la creación de una condición insegura.<br />

4.10.2.3. No estructural<br />

Se permite que las modificaciones o reparaciones no estructurales a una edificación existente<br />

sean hechas de los mismos materiales con los cuales la edificación está construida, con la<br />

condición de que ellas no afecten adversamente a ningún elemento estructural o a la clasificación<br />

de resistencia al fuego de ninguna <strong>parte</strong> de la edificación o de la estructura.<br />

4.10.2.4. Escaleras<br />

No se requiere que una modificación o el reemplazo de una escalera existente en una estructura<br />

existente cumplan con los requisitos de una nueva escalera como se describe en la Sección 1009,<br />

cuando el espacio existente y la construcción no permitan una reducción ni en pendiente ni en<br />

inclinación.<br />

4.10.3. CAMBIO DE DESTINO<br />

4.10.3.1. Conformidad<br />

No debe ser hecho ningún cambio en el uso o en el destino de cualquier edificación que pusiera a<br />

la edificación en una división diferente del mismo grupo de destino o en un grupo de destino<br />

diferente, a menos que tal edificación esté hecha para cumplir con los requisitos de este código<br />

para tal división o grupo de destino. Sujeto a la aprobación del funcionario de la construcción, se<br />

CEC-10 PARTE 11-471

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