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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.5.8.8. Conductos y aberturas para la transferencia de aire<br />

<strong>La</strong>s penetraciones en una barrera antihumo por conductos o aberturas para transferencia de aire<br />

deben cumplir con la sección 4.5.15.<br />

4.5.9. TABIQUES ANTIHUMO<br />

4.5.9.1. Generalidades<br />

Los tabiques antihumo instalados como se requiera en cualquier lugar en el código deben<br />

cumplir con esta sección.<br />

4.5.9.2. Materiales<br />

Los muros deben ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la edificación.<br />

4.5.9.3. Clasificación de resistencia al fuego<br />

A menos que sea requerido en algún otro lugar en el código, no se requiere que los tabiques<br />

antihumo tengan clasificación de resistencia al fuego.<br />

4.5.9.4. Continuidad<br />

Los tabiques antihumo deben extenderse desde la <strong>parte</strong> superior de la fundación hasta el lado<br />

inferior del piso o entablado, losa o cubierta de techo, o hasta el lado inferior del cielorraso<br />

cuando este sea construido para limitar la transferencia de humo.<br />

4.5.9.5. Aberturas<br />

<strong>La</strong>s ventanas deben estar selladas para resistir el libre pasaje de humo o ser de cierre automático<br />

bajo la detección de humo. <strong>La</strong>s puertas en tabiques antihumo deben cumplir con esta sección.<br />

a) Celosías. <strong>La</strong>s puertas en los tabiques antihumo no deben incluir celosías.<br />

b) Puertas de control y flujo de humo. Donde se requiera en cualquier lugar en el código, las<br />

puertas en tabiques antihumo deben ser ensayadas de acuerdo con UL 1784 con un sello inferior<br />

artificial instalado a través del ancho total de la <strong>parte</strong> inferior del sistema de puerta durante el<br />

ensayo. <strong>La</strong> velocidad de pérdida de aire del sistema de puerta no debe exceder 0.015424 m 3 /s*m 2<br />

de abertura de puerta a 24.9 Pascales (0.10pulgadas de columna agua) tanto para el ensayo a<br />

temperatura ambiente como para el ensayo de exposición a temperatura elevada.<br />

c) Puertas de auto cierre o de cierre automático. Donde se requiera en cualquier lugar en el<br />

código, las puertas en los tabiques antihumo deben ser de auto cierre o de cierre automático<br />

ante la detección de humo de acuerdo con la 4.5.14.4 literal (c7) (c).<br />

4.5.9.6. Penetraciones y juntas<br />

El espacio alrededor de elementos penetrantes y en juntas debe ser llenado con un material que<br />

cumpla con la norma vigente para limitar el libre paso de humo.<br />

4.5.9.7. Conductos y aberturas para transferencia de aire<br />

El espacio alrededor de un conducto que penetra un tabique antihumo debe ser llenado con un<br />

material que cumpla con la norma vigente para limitar el libre paso de humo. <strong>La</strong>s aberturas para<br />

transferencia de aire en tabiques antihumo deben ser provistas con un regulador de flujo de<br />

humo cumpliendo con la sección 4.5.15.3 literal (b).<br />

Excepción: Donde la instalación de un regulador de flujo de humo interfiera con la operación de<br />

un sistema de control de humo requerido de acuerdo con la sección 4.7.8, debe utilizarse una<br />

protección alternativa aprobada.<br />

CEC-10 PARTE 11-186

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