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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b) Tamaño de la ubicación de sillas de ruedas. Cada ubicación para sillas de ruedas debe<br />

suministrar un mínimo espacio libre como lo indica la Figura 77.<br />

c) Ubicación de las sillas de ruedas <strong>La</strong>s áreas de sillas de ruedas deben ser integradas en el lugar<br />

de los asientos fijos y se debe proveer a los discapacitados el escoger los precios de admisión y<br />

líneas visuales comparables a la del público general. Deben estar en una ruta accesible que<br />

también sirva como medio de egreso en caso de emergencia. Por lo menos se debe suministrar<br />

un asiento fijo para acompañante al lado del espacio para la silla de ruedas. Cuando la capacidad<br />

de asiento excede de 300 personas, los espacios para las sillas de ruedas deben ser provistos en<br />

más de un área.<br />

d) Superficies El suelo o piso terminado en las ubicaciones de las sillas de ruedas debe estar<br />

totalmente nivelado y debe cumplir con la sección 4.9.3.10.<br />

e) Acceso a áreas de actuación. Una ruta accesible debe conectar la ubicación de las sillas de<br />

ruedas con las áreas de actuación, incluyendo escenarios, vestidores, y otros espacios utilizados<br />

por los actores.<br />

f) Ubicación de sistemas auditivos. Si el sistema auditivo suministrado sirve para asientos fijos,<br />

entonces estos asientos deben estar ubicados a máximo 15m de distancia visual al escenario y<br />

debe tener una vista completa del escenario.<br />

g) Tipo de Sistemas auditivos. Los sistemas auditivos de ayuda tienen el propósito de aumentar el<br />

sonido a personas que lo necesitan y eliminar o filtrar el sonido del ambiente<br />

4.9.3.37. Cajeros automáticos<br />

a) Generalidades. Cada cajero automático requerido que sea accesible por la sección 4.9.3.1 debe<br />

estar ubicado en una ruta accesible y debe cumplir con la sección 4.9.3.37.<br />

b) Espacio libre de piso. El cajero automático debe estar ubicado de tal manera que su espacio<br />

libre de piso cumpla con la sección 4.9.3.2.( )1104.2.4 y que suministre el espacio para que una<br />

persona usando silla de ruedas pueda acercarse de manera frontal y también de manera paralela<br />

a la máquina.<br />

c) Rango de alcance.<br />

c.1.) Solo aproximación frontal. Si solamente es posible una aproximación frontal todas las <strong>parte</strong>s<br />

operables de control deben estar ubicadas dentro del rango de alcance frontal especificado en la<br />

sección 4.9.3.2.(a).<br />

c.2.) Solo aproximación paralela. Si solo es posible hacer una aproximación paralela todas las<br />

<strong>parte</strong>s operables de control, estas deben ser ubicadas de la siguiente manera:<br />

c.3.) Profundidad de alcance no mayor a 25,5cm. Cuando la profundidad de alcance de las <strong>parte</strong>s<br />

operables de todos los controles medidos desde el plano vertical perpendicular, al filo del espacio<br />

libre del piso sin obstrucciones a la mayor protuberancia del cajero automático o de sus<br />

alrededores no deberá ser mayor a 25,5cm; la mayor altura desde el piso terminado debe ser<br />

1.37m (ver figura 62, 63 y 66).<br />

c.4.) Profundidad de alcance es mayor a 25,5cm.<br />

PROFUNDIDAD DE ALCANCE (cm) ALTURA MÁXIMA (mt)<br />

25.5 1.37<br />

28 1.36<br />

30.5 1.345<br />

33 1.335<br />

35.5 1.31<br />

38 1.295<br />

CEC-10 PARTE 11-462

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