13.05.2013 Views

parte 2 - pdf - La Hora

parte 2 - pdf - La Hora

parte 2 - pdf - La Hora

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b) Iluminación continúa. Cada señal que requiera ser iluminada según las secciones 4.8.10.6 literal<br />

(c) y 4.8.20.7 deberá estar continuamente iluminada según lo requerido por las disposiciones de<br />

la sección 4.8.8.<br />

Excepción: Se deberá permitir que la iluminación para las señales brillen intermitentemente con<br />

la activación del sistema de alarma contra incendios.<br />

4.8.10.6. Señales iluminadas exteriormente<br />

a) Tamaño de las señales. <strong>La</strong>s señales iluminadas exteriormente requeridas por las secciones<br />

4.8.10.1 y 4.8.10.2, distintas de las señales existentes aprobadas, deberán llevar la palabra<br />

"SALIDA" u otra frase apropiada en letras claramente legibles de no menos de 15cm de altura con<br />

los principales rasgos de las letras de un ancho no menor que 1,9cm. <strong>La</strong> palabra "SALIDA" deberá<br />

tener letras de un ancho no menor que 5cm, excepto la letra "I", y el espacio mínimo entre las<br />

letras no deberá ser menor que 1cm. <strong>La</strong>s señales más grandes que el mínimo establecido en este<br />

párrafo, deberán tener ancho de letras, rasgos y espacios en proporción a su altura.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las señales existentes que tienen la frase<br />

requerida en letras claramente legibles de no menos de 10,2cm de altura.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a la señalización requerida por las secciones<br />

4.8.10.1 literal (c) y (e).<br />

b) Tamaño y ubicación de los indicadores direccionales. El indicador direccional deberá estar<br />

ubicado fuera de la leyenda "SALIDA", a no menos de 1 cm de cualquier letra. El indicador<br />

direccional deberá ser del tipo chevron, como se muestra en la Figura 21. El indicador direccional<br />

deberá ser identificable como indicador direccional a una distancia mínima de 12m. Indicadores<br />

direccionales más grandes que el mínimo establecido en este párrafo deberán tener ancho, rasgos<br />

y espacios en proporción a su altura. Los indicadores direccionales deberán estar ubicados en el<br />

extremo final de la señalización para la dirección indicada.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a señalizaciones existentes aprobadas.<br />

FIGURA 21. INDICADOR TIPO CHEVRON<br />

c) Nivel de iluminación. <strong>La</strong>s señales iluminadas exteriormente deberán estar iluminadas por no<br />

menos de 54 lux en la superficie iluminada y deberán utilizar una proporción de contraste no<br />

menor que 0,5.<br />

4.8.10.6. Señales iluminadas interiormente<br />

a) Certificación. <strong>La</strong>s señales iluminadas interiormente, distintas de las señales existentes<br />

aprobadas, o de las señales existentes que tienen la frase requerida en letras claramente legibles<br />

de no menos de 10,2cm de altura, deberán estar certificadas de acuerdo con UL 924, Standard for<br />

Safety Emergency Lighting and Power Equipment.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las señales que cumplen con las secciones 7.10.1.3<br />

y 7.10.1.5.<br />

CEC-10 PARTE 11-405

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!