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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

3. <strong>La</strong>s divisiones estén dispuestas de tal modo que no se extiendan a través de ningún<br />

pasillo o corredor utilizado como acceso a las salidas del piso.<br />

4. <strong>La</strong>s divisiones estén en conformidad con la terminación interior y otros requisitos de<br />

este Código.<br />

5. <strong>La</strong>s divisiones sean de un tipo aprobado, tengan un método de destrabe sencillo y sean<br />

capaces de ser maniobradas rápida y sencillamente por personas experimentadas, en el<br />

caso de una emergencia.<br />

Excepción: Cuando un espacio subdividido tenga por lo menos dos medios de egreso, no deberá<br />

requerirse la puerta batiente en la división plegable, y se deberá permitir que uno de los medios<br />

de egreso esté equipado con una puerta corrediza horizontal que cumpla con la sección 4.8.2.1<br />

literal (m.1.).<br />

m) Puertas de balanceo. Si se instalan mecanismos anti pánico sobre las puertas de balanceo, el<br />

mecanismo será del tipo push-pad y el pad no deberá extenderse más que aproximadamente la<br />

mitad del ancho de la puerta, medido desde el lado del picaporte. (Ver la sección 4.8.2.1 literal (g<br />

a.)<br />

m.1.) Puertas deslizantes horizontales. Se deberán permitir puertas deslizantes horizontales en<br />

los medios de egreso, siempre que se cumplan los criterios siguientes:<br />

1. <strong>La</strong> puerta sea maniobrable por un método sencillo desde cualquiera de los lados, sin<br />

necesidad de conocimientos o esfuerzos especiales.<br />

2. <strong>La</strong> fuerza aplicada sobre el dispositivo en la dirección de egreso, requerida para<br />

maniobrar la puerta no sea mayor que 15 lbf (67 N).<br />

3. <strong>La</strong> fuerza necesaria para maniobrar la puerta en la dirección del recorrido no sea mayor<br />

que 30 lbf (133 N) para movilizar la puerta y 15 lbf (67 N) para cerrar la puerta o abrirla al<br />

ancho mínimo requerido.<br />

d. <strong>La</strong> puerta sea maniobrable con una fuerza de no más de 50 lbf (222 N) cuando una<br />

fuerza de 250 lbf (1110 N) se aplique perpendicularmente a la puerta adyacente al<br />

dispositivo de control, con excepción de las puertas deslizantes horizontales existentes de<br />

acceso a las salidas que sirvan a un área de una carga de menos de 50 ocupantes.<br />

4. El conjunto de puertas cumpla con la clasificación de protección contra el fuego y,<br />

cuando esté evaluada, sea del tipo autocerrante o de cierre automático mediante la<br />

detección de humo, de acuerdo con la sección 4.8.2.1 literal (h), y esté instalada de<br />

acuerdo con NFPA 80, Standard for Fire Doors and Fire Windows.<br />

4.8.2.2 Escaleras<br />

a) Generalidades. <strong>La</strong>s escaleras utilizadas como un componente de los medios de egreso deberán<br />

estar en conformidad con los requisitos generales de la Sección 4.8.1 y con los requisitos<br />

especiales de esta sub-sección.<br />

Excepción: Los escalones de pasillos indicados en los Capítulos 12 y 13 de la norma NFPA 101<br />

Excepción: <strong>La</strong>s escaleras ya existentes que no están en conformidad con los requisitos, cuando<br />

son aprobadas por la autoridad competente.<br />

b) Criterios dimensionales.<br />

b.1.) Escaleras normalizadas. Deberán estar de acuerdo con la Tabla 7.2.2.2.1(a).<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a las áreas de acceso hacia equipos industriales<br />

según lo indicado en el Capítulo 40 de la norma NFPA 101.<br />

CEC-10 PARTE 11-366

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