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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

desembocadura de la salida deberán ser del ancho y del tamaño requeridos para proporcionar a<br />

todos los ocupantes un acceso seguro a una vía pública.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a desembocaduras de salidas interiores según lo<br />

indicado en la sección 4.8.7. (b).<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a descargas de salidas en azoteas, según lo<br />

permitido en la sección 4.8.7 (f).<br />

Excepción: Se deberá permitir que los medios de egreso terminen en un área de refugio exterior,<br />

según lo establecido en los Capítulos 22 y 23 de la Norma NFPA 101.<br />

b. No más del 50% del número requerido de salidas y no más del 50% de la capacidad de egreso<br />

requerida deberán poder desembocar en áreas al nivel de la desembocadura de las salidas,<br />

siempre que se cumplan con todos y cada no de los siguientes criterios<br />

1. Dicha desembocadura deberá conducir a una vía libre y no obstruida hacia el exterior del<br />

edificio y que dicha vía sea fácilmente visible e identificable desde el punto de la<br />

desembocadura de la salida.<br />

2. El nivel de la desembocadura deberá estar protegido en toda su extensión por un sistema<br />

de rociadores automáticos aprobado, instalado de acuerdo con la Sección 9.7 de la Norma<br />

NFPA 101, o que la sección del nivel de la desembocadura utilizada con este propósito<br />

deberá estar protegida por un sistema de rociadores automáticos aprobado, instalado de<br />

acuerdo con la Sección 9.7 de la Norma NFPA 101y separado de la sección del piso que no<br />

posee rociadores con una clasificación de resistencia al fuego que cumpla con los requisitos<br />

para el cerramiento de las salidas (Ver sección 4.8.1.2 (a)).<br />

Excepción: El requisito de la sección 4.8.7 (b-2) no deberá aplicarse si el área de desembocadura<br />

es un vestíbulo o una sala de descanso que cumple con todo lo siguiente:<br />

a. <strong>La</strong> profundidad desde el exterior del edificio no deberá ser mayor que 3m y la longitud no<br />

deberá ser mayor que 9m.<br />

b. El vestíbulo deberá estar separado del resto del nivel de la desembocadura por una<br />

construcción que proporciones por lo menos el equivalente de un vidrio con tela metálica<br />

en marco de acero.<br />

c. El vestíbulo deberá servir únicamente como un medio de egreso e incluir una salida<br />

directamente al exterior.<br />

3. El área entera en el nivel de la desembocadura deberá estar separada de las áreas<br />

inferiores por una construcción que tenga una clasificación de resistencia al fuego por lo<br />

menos igual a la requerida para el cerramiento de la salida.<br />

Excepción: Se deberá permitir que los niveles por debajo del nivel de desembocadura se abran al<br />

nivel de desembocadura en un atrio de acuerdo con la sección 8.2.5.6 de la Norma NFPA 101.<br />

Excepción: El 100% de las salidas deberán poder desembocar en áreas al nivel de la<br />

desembocadura de la salida según lo establecido en los Capítulos 22 y 23 de la Norma NFPA 101.<br />

Excepción: En edificios existentes, el límite del 50% de la capacidad de egreso no deberá aplicarse<br />

si se alcanza el límite del 50% de la cantidad de salidas requeridas.<br />

c. <strong>La</strong> desembocadura de la salida deberá estar dispuesta y marcada para hacer clara la dirección<br />

de egreso hacia una vía pública. <strong>La</strong>s escaleras deberán estar dispuestas de forma que sea clara la<br />

dirección de egreso hacia una vía pública. <strong>La</strong>s escaleras que continúen más allá del nivel de la<br />

desembocadura de la salida deberán encontrarse interrumpidas en el nivel de la desembocadura<br />

de la salida por divisiones, puertas u otros medios efectivos.<br />

CEC-10 PARTE 11-400

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