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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

compensación tendrán una profundidad mínima de 15,2cm y una profundidad de 27,9cm en un<br />

punto a 30,5cm desde el borde más angosto.<br />

Excepción: Se deberá permitir la presencia de los escalones de compensación ya existentes,<br />

siempre que tengan una profundidad mínima de 15,2cm y una profundidad mínima de 22,9cm en<br />

un punto a 30,5cm desde el borde más angosto.<br />

c) Detalles de las escaleras.<br />

c.1.) Construcción.<br />

a. Todas las escaleras que sirvan como medios de egreso requeridos deberán ser de construcción<br />

fija permanente excepto las escaleras que sirven a acomodaciones de reposición de acuerdo con<br />

los Capítulos 12 y 13 de la norma NFPA 101.<br />

b. Cada escalera, plataforma y rellano de edificios, que este Código requiera que sean de<br />

construcción Tipo I o Tipo II, deberán ser de materia no combustible en su totalidad.<br />

c.2.) Rellanos. <strong>La</strong>s escaleras deberán tener rellanos en las aberturas de las puertas. <strong>La</strong>s escaleras y<br />

los rellanos intermedios deberán ser continuos sin aumentos en el ancho a lo largo de la dirección<br />

del recorrido de egreso. En los edificios nuevos, cada rellano deberá tener una dimensión medida<br />

en la dirección del recorrido igual al ancho de la escalera.<br />

Excepción: Se deberá permitir que los rellanos no tengan más de 4 pies (122cm) en la dirección<br />

del recorrido, siempre que la escalera tenga un recorrido derecho.<br />

Excepción: Se deberá permitir que una puerta en el extremo superior de una escalera abra<br />

directamente hacia la escalera, en viviendas uni y bifamiliares y en edificios existentes, siempre<br />

que la puerta no gire sobre la escalera y la puerta sirva un área con una carga de ocupación<br />

menor que 50 personas.<br />

c.3.) Superficies de escalones y rellanos. Los escalones y los rellanos de las escaleras deberán ser<br />

sólidos, sin perforaciones, uniformemente resistentes al deslizamiento, y libres de proyecciones o<br />

bordes que puedan hacer tropezar a los usuarios. Si son verticales, se deberá permitir que los<br />

frentes de los peldaños tengan una pendiente bajo el peldaño en un ángulo de no más de 30<br />

grados desde la vertical; no obstante, la proyección permitida del rebatido no deberá ser de más<br />

de 3,8cm.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a escalones y rellanos no combustibles como se<br />

indica en los Capítulos 12, 13, 22, 23 y 40 de la norma NFPA 101.<br />

Excepción: El requisito de la proyección máxima permitida del rebatido no deberá aplicarse a<br />

escaleras existentes.<br />

c.4.) Pendiente del escalón. <strong>La</strong> pendiente del escalón no deberá ser de más de 2 cm /m (una<br />

pendiente de 1 en 48).<br />

c.5.) Altura del frente de los peldaños y profundidad de los escalones. <strong>La</strong> altura del frente de los<br />

peldaños se deberá medir como la distancia vertical entre los rebatidos de los escalones. <strong>La</strong><br />

profundidad de los escalones deberá ser medida horizontalmente entre los planos verticales de la<br />

proyección delantera de los escalones adyacentes y en un ángulo recto al borde de entrada, pero<br />

no deberá incluir las superficies biseladas o redondeadas de los escalones de pendientes de más<br />

de 20 grados (una pendiente de 1 en 2,75). En los rebatidos de los escalones, dicho biselado o<br />

redondeado no deberá ser de más de 1,3cm en la dimensión horizontal.<br />

c.6.) Uniformidad dimensional. No deberá haber una variación de más de 0,5cm en la<br />

profundidad de los escalones adyacentes o en la altura del contrapeldaño de los peldaños<br />

adyacentes, y la tolerancia entre el frente de escalón más grande y el más pequeño, o entre el<br />

CEC-10 PARTE 11-369

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