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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Para el resto de asientos, no puede haber menos de un espacio accesible por cada 100 asientos<br />

fijos, o fracciones de este valor en el caso de no llegar a 100. Adicionalmente, el 1%, pero no<br />

menos de uno, de todos los asientos fijos deben ser asientos en pasillos con ningún soporte para<br />

brazos a los lados. Estos asientos deben ser identificados por una señal o marca. <strong>La</strong>s señales de<br />

notificación de patrones de estos asientos accesibles deben ser colocadas en la oficina de venta<br />

de tickets o entradas. Los asientos en corredores no requieren cumplir con la sección 4.9.3.36 (d).<br />

b. Este párrafo se aplica a áreas de asambleas o espacios públicos donde las comunicaciones<br />

auditivas son integrales para el espacio usado (ejemplo, conciertos y lugares de lecturas, casas de<br />

juegos y teatros, salas de reuniones). Estas áreas de asambleas, si (1) estas acomodan por lo<br />

menos 50 personas, o si tienen sistemas de amplificación de audio, y (2) tienen asientos fijos (que<br />

no se pueden mover), deben tener instalado un sistema permanente de audición cumpliendo con<br />

la sección 4.9.3.36. Para otras áreas de asambleas, un sistema permanente de audición asistida, o<br />

un adecuado número de tomacorrientes u otro sistema de cableado suplementario que sirva para<br />

un sistema portable de sistema de audición. El número mínimo de receptores debe ser igual al<br />

4% del total de asientos, pero en ningún caso menos de dos. Señalización cumpliendo con las<br />

provisiones aplicables en la sección 4.9.3.33 debe ser instalada para notificar patrones de<br />

accesibilidad para el sistema de audición.<br />

c. Donde existan máquinas automatizadas de dinero (Ej. banco, cajeros automáticos), cada<br />

máquina debe cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.37 excepto donde dos o más<br />

son colocadas en un lugar, entonces sólo una debe cumplir.<br />

Excepción: Auto-Cajeros (que se usan por medio de automóvil) automáticos no son requeridos de<br />

cumplir con las secciones 4.9.3.37 (b) y (c).<br />

d. Donde vestidores o ambientes para probarse vestimenta son provistos para el uso general del<br />

público, clientes, pacientes o empleados, el 5%, pero nunca menos de uno, de los vestidores de<br />

cada tipo de uso en cada uno de los probadores debe ser accesible y debe cumplir con la sección<br />

4.9.3.38.<br />

Ejemplos de tipos de vestidores, son aquellos que sirven a diferentes sexos, o a distintas<br />

funciones como salas de tratamientos o consultas médicas.<br />

4.9.3.4. Edificios accesibles adiciones<br />

Cada adición a un edificio o instalación existente debe ser considerada como una adecuación.<br />

Cada espacio o elemento añadido al edificio o instalaciones existentes, debe cumplir con las<br />

provisiones aplicables en las secciones 4.9.3.1 (a) hasta 4.9.3.3. Los requerimientos mínimos<br />

(para Nueva Construcción) y especificaciones técnicas serán aplicables desde las secciones 4.9.3.7<br />

hasta 4.9.3.38 y las secciones 4.94 hasta 4.9.8. Cada aumento que afecte o pueda afectar el uso<br />

de un área conteniendo una función primaria debe cumplir con el numeral 1107.1.5 (2).<br />

4.9.3.5. Edificios con áreas accesibles: Adecuaciones, modificaciones y<br />

remodelaciones<br />

Esta sección del código no se aplica a edificios, estructuras o instalaciones que hayan existido<br />

antes de la aprobación de esta ley y hayan hecho instalaciones o remodelaciones, a menos que:<br />

a. El edificio, estructura e instalación esté siendo convertida de residencial a no-residencial o<br />

cambio de uso en general, según esté definido por la ley local u ordenanzas locales.<br />

b. El edificio, estructura o instalación que afecte el uso o accesibilidad hasta tal grado que los<br />

discapacitados no puedan tener acceso.<br />

c. <strong>La</strong> construcción original o cualquier alteración o remodelación de un edificio, estructura o<br />

instalación que haya sido llevada a cabo violando las ordenanzas respectivas.<br />

CEC-10 PARTE 11-427

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