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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

1. El área es menor que el 10 por ciento del área del piso.<br />

2. El área está equipada con un sistema automático de extinción de incendios y es<br />

menor que 3000 pies cuadrados o<br />

3. El área es menor que 1000 pies cuadrados.<br />

(c) En áreas usadas solamente para vehículos privados de placer se debe permitir una<br />

reducción de la separación en 1 hora<br />

(d) Vea sección 4.2.5.1 literal (d)<br />

(e) <strong>La</strong>s cocinas comerciales no necesitan ser separadas de las áreas de asientos del restaurante<br />

que ellas sirven.<br />

1) Construcción de separaciones. <strong>La</strong>s separaciones requeridas deben ser barreras anti fuego<br />

construidas de acuerdo con la sección 4.5.5 ó sistemas horizontales construidos de acuerdo con la<br />

sección 4.5.11, o ambas, de manera tal de separen completamente los destinos adyacentes.<br />

4.3.8. DISPOSICIONES ESPECIALES<br />

4.3.8.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección deben permitir el uso de condiciones especiales que están<br />

exentas o modifican los requisitos específicos de este capítulo respecto a las alturas y áreas<br />

permitidas de edificaciones basadas en la clasificación de destino y el tipo de construcción,<br />

siempre que la condición especial cumpla con las disposiciones especificadas en esta sección para<br />

dicha condición y otros requisitos aplicables de este código.<br />

4.3.8.2. Garaje para estacionamiento encerrado o abierto de Grupo S-2 con Grupo A,<br />

B, M, R o S por encima<br />

Un sótano y/o el primer piso de una edificación debe ser considerado como una edificación<br />

separada y distinta para el propósito de determinar las limitaciones de área, continuidad de<br />

muros anti fuego, limitación del número de pisos y tipo de construcción, cuando se cumplan todas<br />

las siguientes condiciones:<br />

1. El sótano y/o el primer piso es de construcción Tipo IA y está separado de la edificación por<br />

encima con un sistema horizontal que tiene una clasificación de resistencia al fuego mínima de 3<br />

horas.<br />

2. Los cerramientos de recintos, escaleras, rampas o escaleras mecánicas que atraviesan el<br />

sistema horizontal deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2 horas con<br />

protectores de aberturas de acuerdo con la Tabla120.<br />

Excepción: Donde los muros de cerramiento por debajo del sistema horizontal tengan una<br />

clasificación de resistencia al fuego no menor a 3 horas con protectores de aberturas de<br />

acuerdo con la Tabla 20, debe permitirse que los muros de cerramiento que se extienden por<br />

encima del sistema horizontal tengan una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora<br />

siempre que:<br />

a. No se requiera que la edificación por encima del sistema horizontal sea de construcción<br />

Tipo I;<br />

b. El cerramiento conecte menos de cuatro pisos, y<br />

c. Se debe permitir que la edificación por encima del sistema horizontal tenga múltiples<br />

usos de Grupo A, cada uno con un número de ocupantes menor a 300, o usos de Grupo B,<br />

M, R o S.<br />

3. Se debe permitir que la edificación por encima del sistema horizontal tenga múltiples usos de<br />

Grupo A, cada uno con un número de ocupantes menor a 300, o usos de Grupo B, M, R o S.<br />

CEC-10 PARTE 11-156

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