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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b. Al escoger qué elementos accesibles proporcionar, se les debe dar prioridad a los elementos<br />

que van a suministrar mayor accesibilidad, en el siguiente orden:<br />

1.) Una entrada accesible;<br />

2.) Una ruta accesible hacia el área remodelada;<br />

3.) Por lo menos un baño accesible para cada sexo o un solo baño accesible unisex;<br />

4.) Teléfonos accesibles;<br />

5.) Bebederos accesibles;<br />

6.) Y dentro de lo posible, elementos accesibles adicionales tales como parqueo,<br />

bodegaje, y alarmas.<br />

d. Series de pequeñas modificaciones o remodelaciones:<br />

<strong>La</strong> obligación de proporcionar una ruta accesible no podrá ser evadida haciendo una serie de<br />

pequeñas adecuaciones al área a servir por solo una ruta accesible. Dichas alteraciones serán<br />

consideradas como una sola remodelación en cuanto al costo, es decir se sumará el costo de cada<br />

una de estas pequeñas remodelaciones.<br />

Si un área cualquiera, cumpliendo una función primaria, ha sido remodelada sin proveer una ruta<br />

accesible hacia esa área, entonces a las remodelaciones que se hagan después, en la misma o<br />

diferentes áreas que estén dentro de la ruta accesible y hayan sido construidas dentro de los 3<br />

años siguientes a la remodelación original, se les sumará el costo de todas estas modificaciones,<br />

presupuestándolo al valor actual para determinar si el costo de hacer la ruta accesible, era<br />

desproporcionado.<br />

e) Provisiones técnicas especiales para alteraciones, modificaciones o remodelaciones de edificios<br />

existentes e instalaciones:<br />

e.1.) Rampas: Rampas en bordillos o aceras y rampas interiores o exteriores a ser construidas en<br />

lugares o edificios o instalaciones, donde las limitaciones de espacios prohíben el uso del 8% de<br />

pendiente o menos, pueden tener subidas y bajadas de la siguiente manera :<br />

a. Una pendiente entre 8% y 10% será permitida con una máxima altura de 15cm.<br />

b. Una pendiente entre 10% y 12% será permitida con un máximo de 8cm. de alto. Una<br />

rampa no debe tener nunca más de 12% de inclinación. (Ver figuras 28, 29, 30, 56, 57, 58.<br />

FIGURA 56. INSTALACIONES ESPECIALES<br />

Veredas. Dimensiones mínimas<br />

CEC-10 PARTE 11-430

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