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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Muros exteriores que se requiere sean clasificados como resistentes al fuego de<br />

acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

4.5.5.5. Continuidad<br />

<strong>La</strong>s barreras anti fuego deben extenderse desde la <strong>parte</strong> de arriba del sistema piso/cielorraso<br />

inferior hasta el lado de abajo de la losa de piso o techo o cubierta superior y deben estar sujetos<br />

en forma segura a los mismos. Tales barreras anti fuego deben ser continuas a través de espacios<br />

ocultos, tales como el espacio por encima de un cielorraso suspendido. <strong>La</strong> construcción de<br />

soporte para los muros barrera anti fuego debe estar protegida para permitir la clasificación de<br />

resistencia al fuego requerida de la barrera anti fuego soportada, excepto para separaciones de<br />

área de uso circunstancial con clasificación de resistencia al fuego de 1 hora según lo requerido<br />

por la Tabla 12 en edificaciones de construcción Tipo IIB, IIIB y VB. Los espacios huecos verticales<br />

dentro de la barrera anti fuego deben ser bloqueados contra fuego en cada nivel de piso de<br />

acuerdo con la sección 4.5.16.2.<br />

Excepciones:<br />

1. <strong>La</strong> clasificación de resistencia al fuego máxima requerida para sistemas que soportan barreras<br />

anti fuego que separan almacenamiento en tanques como se dispone en la sección 4.2.14.5 literal<br />

(b) debe ser 2 horas, pero no menor a la requerida por la Tabla 16 para el tipo de construcción de<br />

la edificación.<br />

2. Debe permitirse que el cerramiento de recinto termine en un cerramiento superior que cumpla<br />

con la sección 4.5.6.12.<br />

4.5.5.6. Muros exteriores<br />

Donde los muros exteriores sirvan como una <strong>parte</strong> de un cerramiento o separación que se<br />

requiere sea clasificada como resistente al fuego, dichos muros deben cumplir con los requisitos<br />

de la sección 4.5.3 para muros exteriores, y los requisitos de clasificación de resistencia al fuego<br />

del cerramiento o separación no deben aplicarse.<br />

Excepción: Muros exteriores que se requiere sean clasificados como resistentes al fuego de<br />

acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101 para balcones de salida exterior, para cerramientos de salida<br />

y para rampas y escaleras de salida exterior.<br />

4.5.5.7. Aberturas<br />

<strong>La</strong>s aberturas en un muro barrera anti fuego deben estar protegidas de acuerdo con la sección<br />

4.5.14. <strong>La</strong>s aberturas deben estar limitadas a un ancho máximo total del 25 por ciento de la<br />

longitud del muro, y el área máxima de cualquier abertura individual no debe exceder 15m 2 . <strong>La</strong>s<br />

aberturas en cerramientos de salida y pasillos de salida también deben cumplir con la NFPA 1 y<br />

NFPA 101, respectivamente.<br />

Excepciones:<br />

1. <strong>La</strong>s aberturas no deben estar limitadas a 15m 2 donde las áreas de incendio contiguas estén<br />

completamente equipadas con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la sección<br />

4.7.2.12 literal (a.1.).<br />

2. Puertas anti fuego que sirvan a un cerramiento de salida.<br />

3. <strong>La</strong>s aberturas no deben estar limitadas a 15m 2 o a un ancho total del 25 por ciento de la<br />

longitud del muro donde el sistema de protección de la abertura haya sido ensayado de acuerdo<br />

con ASTM E 119 y tenga una clasificación de resistencia al fuego mínima no menor a la<br />

clasificación de resistencia al fuego del muro.<br />

4. <strong>La</strong>s ventanas anti fuego permitidas en muros de separación en atrio no deben estar limitadas a<br />

un ancho máximo total del 25 por ciento de la longitud del muro.<br />

CEC-10 PARTE 11-177

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