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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

2. Conductos de longitud no mayor a 3.6m instalados por debajo del nivel de cielorraso.<br />

i.3.) Ubicaciones de los rociadores automáticos. Los sistemas de rociadores deben ser instalados<br />

a intervalos de 3658 mm (12 pies) en conductos horizontales y en los cambios de dirección. En<br />

conductos verticales, los rociadores deben ser instalados en la <strong>parte</strong> superior y en niveles de piso<br />

alternados.<br />

4.2.15. APLICACIÓN DE ACABADOS INFLAMABLES<br />

4.2.15.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de esta sección deben aplicarse a la construcción, instalación y uso de<br />

edificaciones y estructuras, o <strong>parte</strong>s de las mismas, para el rociado de pinturas, barnices o lacas<br />

inflamables u otros materiales inflamables o mezclas o compuestos usados para pintar, barnizar,<br />

teñir o para propósitos similares.<br />

4.2.15.2. Cuartos de rociado<br />

Los cuartos de rociado deben estar encerrados con barreras anti fuego con una clasificación de<br />

resistencia al fuego no menor a 1 hora. Los pisos deben ser a prueba de agua y drenados de<br />

manera aprobada.<br />

a) Superficies. <strong>La</strong>s superficies interiores de los cuartos de rociado deben ser lisas y deben ser<br />

construidas de manera de permitir el libre pasaje del aire de extracción desde todas las <strong>parte</strong>s del<br />

interior y para facilitar el lavado y limpieza, y deben ser diseñadas de manera de confinar los<br />

residuos dentro del cuarto. No debe usarse aluminio.<br />

b) Espacios de rociado. Los espacios de rociado deben estar ventilados con un sistema de<br />

extracción para prevenir la acumulación de neblinas o vapores inflamables. Donde tales espacios<br />

no estén encerrados separadamente, deben proveerse cortinas de rociado no combustible para<br />

restringir la propagación de vapores inflamables.<br />

b.1.) Superficies. <strong>La</strong>s superficies interiores de los espacios de rociado deben ser lisas y continuas<br />

sin cantos; deben ser construidas de manera de permitir el libre pasaje de aire de extracción<br />

desde todas las <strong>parte</strong>s del interior y para facilitar el lavado y limpieza, y deben ser diseñadas de<br />

manera de confinar los residuos dentro del espacio de rociado. No debe usarse aluminio.<br />

c) Protección contra incendios. Debe proveerse un sistema automático de extinción de incendios<br />

en todos los espacios de rociado, baños e inmersión y en cuartos de almacenamiento.<br />

4.2.16. CUARTOS DE SECADO<br />

4.2.16.1. Generalidades<br />

Un cuarto de secado o un horno de secado instalado dentro de una edificación debe ser<br />

construido enteramente de materiales no combustibles aprobados o sistemas de tales materiales<br />

regulados por las reglas aprobadas o como se requiera en las secciones generales y específicas<br />

para destinos especiales<br />

4.2.16.2. Espacio libre a la tubería<br />

<strong>La</strong>s tuberías de calentamiento aéreas deben tener una distancia libre no menor a 51 mm desde<br />

los contenidos combustibles en la secadora.<br />

4.2.16.3. Aislamiento<br />

Donde la temperatura de operación de la secadora sea 79ºC o mayor, los cerramientos de metal<br />

deben estar aislados de los materiales combustibles adyacentes por no menos de 305mm de<br />

espacio de aire, o los muros de metal deben estar revestidos con un panel aislante de 6.35mm u<br />

otro aislamiento equivalente aprobado.<br />

CEC-10 PARTE 11-140

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