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parte 2 - pdf - La Hora

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4.7.3.2. Donde se requieren<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Los sistemas de extinción de incendios automáticos instalados como una alternativa a los sistemas<br />

de rociadores automáticos requeridos de la sección 4.7.2. deben ser aprobados por la autoridad<br />

competente de protección contra incendios. Los sistemas de extinción de incendios automáticos<br />

no deben ser considerados alternativos para los propósitos de excepciones o reducciones<br />

permitidas por otros requisitos de este código.<br />

a) Sistemas comerciales de campana y conductos. Cada campana de extracción de cocina<br />

comercial y sistema de conductos que requiere tener una campana Tipo I según la NFPA 1 y NFPA<br />

101 o el Código Internacional de Instalaciones Mecánicas (IMC) debe ser protegida con un sistema<br />

aprobado de extinción de incendios automático instalado de acuerdo con este código.<br />

4.7.3.3. Instalación<br />

Los sistemas de extinción de incendios automáticos deben ser instalados de acuerdo con esta<br />

sección.<br />

a) Cableado eléctrico. El cableado eléctrico debe estar de acuerdo con el NEC<br />

b) Accionamiento. Los sistemas de extinción de incendios automáticos deben ser<br />

automáticamente accionados y provistos con un medio manual de accionamiento de acuerdo con<br />

la sección 4.7.3.11 literal (a).<br />

c) Enclavamiento del sistema. Los enclavamientos de equipos automáticos con válvulas de<br />

combustible, controles de ventilación, cierres de puertas, cierres de ventanas, aberturas<br />

transportadoras, respiraderos de humo y calor y otras características necesarias para la operación<br />

apropiada del sistema de extinción de incendios deben ser provistos como es requerido por la<br />

norma de diseño e instalación utilizada para el peligro.<br />

d) Señales de alarmas y advertencia. Cuando se requiere que las alarmas indiquen la operación<br />

de los sistemas de extinción de incendios automáticos, deben proveerse señales de alarmas y<br />

advertencia audibles y visibles distintivas para advertir acerca de la descarga pendiente de<br />

agentes. Cuando la exposición a los agentes de extinción automática representa un peligro para<br />

las personas y se requiere una demora para asegurar la evacuación de los ocupantes antes de<br />

descargar el agente, debe proveerse una señal de advertencia separada para alertar a los<br />

ocupantes una vez que la descarga del agente ha comenzado. <strong>La</strong>s señales audibles deben estar de<br />

acuerdo con la sección 4.7.6.9 literal (b).<br />

e) Monitoreo. Cuando se instale un sistema de alarma contra incendios en una edificación, los<br />

sistemas de extinción de incendios automáticos deben ser monitoreados por el sistema de alarma<br />

contra incendios de la edificación de acuerdo con NFPA 72.<br />

4.7.3.4 Inspección y ensayos<br />

Los sistemas de extinción de incendios automáticos deben ser inspeccionados y ensayados de<br />

acuerdo con las disposiciones de esta sección antes de su aceptación.<br />

a) Inspección. Antes de la realización de los ensayos de aceptación finales, los siguientes aspectos<br />

deben ser inspeccionados:<br />

1. Consistencia entre el peligro especificado en el diseño y el peligro identificado en sitio<br />

2. Tipo, ubicación y espaciamiento de los dispositivos de iniciación automáticos y<br />

manuales.<br />

3. Tamaño, ubicación y posición de las boquillas u orificios de descarga.<br />

4. Ubicación e identificación de los dispositivos de alarmas audibles y visibles.<br />

5. Identificación de los dispositivos con designaciones apropiadas.<br />

CEC-10 PARTE 11-315

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