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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

2. Sección 4.3.5.2, Incremento de área admisible por tener el frente a una calle.<br />

3. Sección 4.3.5.3, incremento de área admisible debido a la instalación de un sistema de<br />

rociadores automáticos.<br />

4. Sección 4.3.6, edificaciones de área no limitada.<br />

(b) Para estructuras de estacionamiento abiertas, vea sección 4.2.5.3<br />

(c) Para garajes privados, vea sección 4.2.5.1.<br />

(d) Para limitaciones, vea sección 4.2.14.4.<br />

Excepciones:<br />

a. Área de incendio en destino Grupo I-2 de construcción Tipo IIB, III, IV ó V.<br />

b. Área de incendio en destino Grupo H-1, H-2, H-3 ó H-5.<br />

c. Sustitución de la clasificación de resistencia al fuego de acuerdo con la Tabla 16, Nota e.<br />

4.3.3.3. Estructuras de techo<br />

<strong>La</strong>s torres, agujas, campanarios y otras estructuras de techo deben ser construidos con los<br />

materiales requeridos en la sección 4.4.2 según el tipo de construcción al que pertenece o debe<br />

pertenecer la edificación. Los espacios en dichas estructuras no podrán ser usadas en ningún caso<br />

para vivienda o almacenamiento. Estas estructuras no deben estar limitadas en altura si son de<br />

materiales no combustibles, y no deben extenderse más de 6,00m por encima de la altura<br />

permitida si son de materiales combustibles.<br />

4.3.4. ENTREPISOS<br />

4.3.4.1. Generalidades<br />

Un entrepiso o entrepisos que cumplan con la sección 4.3.4 deben ser considerados como una<br />

porción del piso que está por debajo. Dichos entrepisos no deben contribuir ni al área de la<br />

edificación ni al número de pisos regulados por la sección 4.3.2.1. El área del entrepiso debe ser<br />

incluida en la determinación del área de incendio. <strong>La</strong> altura libre por encima y por debajo de la<br />

construcción del piso del entrepiso no debe ser menor 2,10m.<br />

4.3.4.2. Limitación del área de entrepisos<br />

El área total de un entrepiso o entrepiso dentro de un cuarto no debe exceder del treinta y tres<br />

por ciento (33%) del área de piso del cuarto o espacio en el cual están ubicados. <strong>La</strong> <strong>parte</strong><br />

encerrada de un cuarto no debe ser incluida en la determinación del área de piso del cuarto en el<br />

cual el entrepiso está ubicado. En la determinación del área permitida del entrepiso, el área del<br />

entrepiso no debe estar incluida en el área de piso del cuarto.<br />

Excepciones:<br />

a) El área total de entrepisos en edificaciones y estructuras de construcción Tipo I ó II para<br />

destinos industriales especiales de acuerdo con la sección 4.3.2.2 no debe exceder del sesenta y<br />

seis por ciento (66%) del área del cuarto.<br />

b) El área total de entrepisos en edificaciones y estructuras de construcción Tipo I ó II no debe<br />

exceder del cincuenta por ciento (50%) del área del cuarto en edificaciones y estructuras<br />

equipadas totalmente con un sistema aprobado de rociadores automáticos de acuerdo con la<br />

sección 4.7.2.1 literal (a) y un sistema de comunicación de emergencia de voz/alarma aprobado<br />

de acuerdo con la sección 4.7.6.2. literal (l.2.).<br />

CEC-10 PARTE 11-146

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