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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

f.1.) Acceso. Cuando estén aprobadas por la autoridad competente, se deberán permitir<br />

escaleras exteriores que conduzcan a los techos de otras secciones del edificio o de un edificio<br />

vecino, cuando la construcción sea resistente al fuego y cuando existan medios continuos y<br />

seguros de egreso desde el techo. (Ver también 7.7.6.)<br />

f.2.) Protección visual. <strong>La</strong>s escaleras externas deberán estar dispuestas para evitar cualquier<br />

impedimento para su uso por personas que sienten temor a la altura. Para escaleras de más de 3<br />

pisos de altura, cualquier arreglo destinado al cumplimiento de este requisito, deberá ser de por<br />

lo menos 1,2m de altura.<br />

f.3.) Separación y protección de las escaleras exteriores. <strong>La</strong>s escaleras exteriores deberán estar<br />

separadas del interior del edificio por paredes con la clasificación de resistencia al fuego requerida<br />

para las escaleras cerradas con protectores de aberturas fijos o autocerrantes. Esta construcción<br />

se deberá extender verticalmente desde el suelo hasta un punto a 3 m por encima del descanso<br />

superior de las escaleras o de la línea del techo, según el que sea más bajo, y por lo menos 3 m en<br />

sentido horizontal.<br />

Excepción: Se deberá permitir las escaleras exteriores que sirven a un balcón de acceso a la salida<br />

exterior que tenga dos escaleras o rampas exteriores distantes no estén protegidas.<br />

Excepción: Se deberá permitir que las escaleras que sirven a no más de dos pisos adyacentes,<br />

incluyendo el piso de la desembocadura de la salida, no estén protegidas cuando exista una<br />

segunda salida distante.<br />

Excepción: En los edificios existentes, se deberá permitir que las escaleras que sirven o no más de<br />

tres pisos adyacentes, incluyendo el piso de la desembocadura de la salida, no estén protegidas,<br />

donde exista una segunda salida distante.<br />

Excepción: No deberá requerirse que la evaluación de la resistencia al fuego de la separación que<br />

se extiende 3 m desde las escaleras, sea mayor que 1 hora cuando las aberturas tengan una<br />

evaluación de protección contra el fuego no menor que ¾ de hora.<br />

f.4.) Protección de las aberturas. Todas las aberturas por debajo de una escalera exterior deberán<br />

estar protegidas por un ensamblaje que tenga una evaluación de protección contra el fuego de ¾<br />

de hora como se indica a continuación:<br />

1. Cuando estén ubicadas en un callejón cuya dimensión más pequeña no sea mayor que<br />

un tercio de su altura<br />

2. Cuando estén ubicadas en una alcoba que tenga un ancho no mayor que un tercio de<br />

su altura y una profundidad no mayor que un cuarto de su altura<br />

f.5.) Acumulación de agua. <strong>La</strong>s escaleras y los descansos exteriores, que no sean escaleras y<br />

descansos exteriores existentes, deberán estar diseñados para minimizar la acumulación de agua<br />

en su superficie.<br />

f.6.) Apertura. <strong>La</strong>s escaleras exteriores, que no sean escaleras exteriores existentes, deberán<br />

estar abiertas por lo menos en un 50% sobre un lado y deberán estar dispuestas para restringir la<br />

acumulación de humo.<br />

4.8.2.3. Cerramientos a prueba de humo<br />

a) Generalidades. Cuando en otras secciones de éste Código se requieran cerramientos a prueba<br />

de humo, los mismos deberán cumplir con la sección 4.8.2.3, con excepción de los cerramientos a<br />

prueba de humo, cuando estén aprobados por la autoridad competente.<br />

b) Diseño de desempeño. El método apropiado de diseño deberá ser cualquier sistema que<br />

cumpla con la definición para cerramientos a prueba de humo. Se deberá permitir crear<br />

CEC-10 PARTE 11-373

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