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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

con la sección 4.5.11.4. Los conductos de grasas deben estar protegidos de acuerdo con el<br />

subcomité instalaciones metalmecánicas.<br />

5. En destinos que no sean de Grupo H, no se requiere un cerramiento de ducto para aberturas de<br />

piso que cumplan con las disposiciones para atrios en la sección 4.2.3.<br />

6. No se requiere un cerramiento de ducto para chimeneas de mampostería aprobadas, donde se<br />

provea protección del espacio anular en cada nivel de piso de acuerdo con la sección 4.5.16.5.<br />

7. En Grupos que no sean I-2 e I-3, no se requiere un cerramiento de ducto para una abertura<br />

de piso o abertura para transferencia de aire que cumpla con cualquiera de las siguientes<br />

condiciones:<br />

a. Que no conecte más de dos pisos.<br />

b. Que no sea <strong>parte</strong> del sistema de medios de salida requeridos excepto según lo<br />

permitido en la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

c. Que no esté oculta dentro de la construcción de la edificación.<br />

d. Que no esté abierta hacia un corredor en destinos del Grupo I y R.<br />

e. Que no esté abierta hacia un corredor en pisos sin rociadores en cualquier destino.<br />

f. Que esté separada de aberturas de pisos y aberturas para transferencia de aire que<br />

sirven a otros pisos mediante construcción que cumpla con los cerramientos de ductos<br />

requeridos.<br />

g. Que esté limitada al mismo compartimiento de humo.<br />

8. No se requiere un cerramiento de ducto para rampas de automóviles en garajes de<br />

estacionamientos abiertos y garajes de estacionamientos cerrados construidos de acuerdo con<br />

las secciones 4.2.5.3 y 4.2.5.4, respectivamente.<br />

9. No se requiere un cerramiento de ducto para aberturas de pisos entre un entrepiso<br />

(mezzanine) y el piso por debajo.<br />

10. No se requiere un cerramiento de ducto para juntas protegidas mediante un sistema de<br />

juntas resistentes al fuego de acuerdo con la sección 4.5.12.<br />

11. No se debe requerir un cerramiento de ducto para aberturas de piso creadas para encerrar<br />

escaleras o rampas de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA 101.<br />

12. Aberturas de piso protegidas por puertas anti fuego de piso de acuerdo con la sección<br />

4.5.10.8.<br />

13. Donde esté permitido por otras secciones de este código.<br />

4.5.6.3. Materiales<br />

El cerramiento de ducto debe ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la<br />

edificación.<br />

4.5.6.4. Clasificación de resistencia al fuego<br />

Los cerramientos de ducto deben tener una clasificación de resistencia al fuego no menor a 2<br />

horas donde conecten cuatro o más pisos y no menor a 1 hora donde conecten menos de cuatro<br />

pisos. El número de pisos conectados por el cerramiento de ducto debe incluir cualquier sótano<br />

pero ningún entrepiso (mezzanine). Los cerramientos de ducto deben tener una clasificación de<br />

resistencia al fuego no menor al sistema de piso atravesado, pero no necesita exceder 2 horas.<br />

4.5.6.5. Continuidad<br />

Los cerramientos de ducto deben construirse como barreras anti fuego de acuerdo con la<br />

CEC-10 PARTE 11-179

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