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parte 2 - pdf - La Hora

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4.5.7.8. Juntas.<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

<strong>La</strong>s juntas hechas en tabiques anti fuego o entre ellos deben cumplir con la sección 4.5.12.<br />

4.5.7.9. Conductos y aberturas para transferencia de aire<br />

<strong>La</strong>s penetraciones en un tabique anti fuego por conductos y aberturas para transferencia de aire<br />

deben cumplir con la sección 4.5.15.<br />

4.5.8. BARRERAS ANTIHUMO<br />

4.5.8.1. Generalidades<br />

<strong>La</strong>s barreras antihumo deben cumplir con esta sección.<br />

4.5.8.2. Materiales<br />

<strong>La</strong>s barreras antihumo deben ser de materiales permitidos por el tipo de construcción de la<br />

edificación.<br />

4.5.8.3. Clasificación de resistencia al fuego<br />

Se requiere una clasificación de resistencia al fuego de 1 hora para barreras antihumo.<br />

Excepción: Barreras antihumo construidas de acero de espesor mínimo 2.5mm en edificaciones<br />

Grupo I-3.<br />

4.5.8.4. Continuidad<br />

<strong>La</strong>s barreras antihumo deben formar una membrana continua efectiva desde muro exterior a<br />

muro exterior y desde la <strong>parte</strong> superior de la fundación o del sistema de piso/cielorraso de abajo<br />

hasta el lado inferior del piso o entablado, losa o cubierta de techo, incluyendo la continuidad a<br />

través de espacios ocultos, tales como aquellos encontrados por encima de cielorrasos, espacios<br />

intersticiales estructurales y mecánicos. <strong>La</strong> construcción portante debe estar protegida para<br />

proporcionar la clasificación de resistencia al fuego requerida del muro o piso apoyado en<br />

edificaciones que no sean de construcción Tipo IIB, IIIB ó VB.<br />

Excepción: No se requieren muros barrera antihumo en espacios intersticiales donde dichos<br />

espacios sean diseñados y construidos con cielorrasos que brinden resistencia al fuego y humo<br />

equivalentes al brindado por los muros barrera antihumo.<br />

4.5.8.5. Aberturas<br />

<strong>La</strong>s aberturas en una barrera antihumo deben estar protegidas de acuerdo con la sección 4.5.14.<br />

Excepción: En Grupo I-2, donde las puertas sean instaladas a través de corredores, debe instalarse<br />

un par de puertas pivotantes opuestas sin larguero central que tenga paneles de visión con<br />

materiales vidriados con clasificación de protección contra incendios en marcos con clasificación<br />

de protección contra incendios, cuya área no debe exceder la norma vigente. <strong>La</strong>s puertas deben<br />

ser herméticas dentro de tolerancias operativas, y no deben tener resquicios, celosías o rejillas.<br />

<strong>La</strong>s puertas deben tener topes de dintel y jamba, astrágalo o muescas en los bordes de junta y<br />

deben ser de cierre automático ante la detección de humo de acuerdo con la sección 4.5.14.4<br />

literal (c7) (c). No se requieren dispositivos de traba positivos.<br />

4.5.8.6. Penetraciones<br />

<strong>La</strong>s penetraciones a través de barreras antihumo deben cumplir con la sección 4.5.11.<br />

4.5.8.7. Juntas<br />

<strong>La</strong>s juntas hechas en barreras antihumo o entre ellas deben cumplir con la sección 4.5.12.<br />

CEC-10 PARTE 11-185

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