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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

deben también cumplir con la sección 4.5.13.2. literal (b).<br />

a.1) Membrana de protección. Se debe permitir que los montantes maestros y demás elementos<br />

integrales en muros portantes de construcción de entramado metálico liviano, tengan clasificación<br />

de resistencia al fuego provista por una membrana de protección similar a la requerida por el<br />

muro portante.<br />

b) Protección de columnas por encima de cielorrasos. Donde las columnas requieran una<br />

clasificación de resistencia al fuego, la columna entera, incluyendo sus conexiones a vigas o vigas<br />

principales, deben estar protegidas. Donde la columna se extienda a través de un cielorraso, la<br />

resistencia al fuego de la columna debe ser continua desde la <strong>parte</strong> superior del piso a través del<br />

espacio del cielorraso hasta la <strong>parte</strong> superior de la columna.<br />

c) Protección de cerchas. El espesor y la construcción requeridos de sistemas clasificados<br />

resistentes al fuego que incluyan cerchas deben estar basados en los resultados de ensayos a<br />

escala real o combinaciones de ensayos sobre componentes de cerchas o sobre cálculos<br />

aprobados basados en dichos ensayos que demuestren satisfactoriamente que el sistema tiene<br />

la resistencia al fuego requerida.<br />

d) Accesorios a elementos estructurales. Debe permitirse que los bordes de salientes, ménsulas,<br />

remaches y cabezas de pernos fijados a elementos estructurales se extiendan hasta dentro de<br />

25mm de la superficie de la protección contra incendios.<br />

e) Refuerzo. El espesor de la protección para refuerzo de hormigón o mampostería debe ser<br />

medido hasta el lado exterior de refuerzo excepto que se permita que los estribos y amarras de<br />

refuerzo en espiral se proyecten no más que 12.7mm dentro de la protección.<br />

4.5.13.3. Recubrimientos y cerramientos<br />

<strong>La</strong>s tuberías, alambres, ductos y otras instalaciones de servicio no deben ser protegida cuando<br />

se encuentren dentro de un elemento estructural que requiere ser forrado individualmente por<br />

un revestimiento de protección contra incendios.<br />

4.5.13.4. Protección de impacto<br />

Donde el revestimiento de protección contra el fuego de un elemento estructural esté sujeto a<br />

daño por impacto de vehículos móviles, por manipuleo de mercadería u otra actividad, el<br />

revestimiento de protección contra el fuego debe ser protegido por guarda cantos o por una<br />

funda sólida de metal u otro material no combustible hasta una altura adecuada para brindar<br />

protección total, pero no menos que 1500mm desde el piso terminado.<br />

4.5.13.5. Elementos estructurales exteriores<br />

Los elementos estructurales portantes ubicados en muros exteriores o sobre el exterior de una<br />

edificación o estructura deben ser provistos con la clasificación de resistencia al fuego más alta<br />

como se determine de acuerdo con lo siguiente:<br />

1. Como lo requiere la Tabla 16 para el tipo de elemento constructivo basado en el tipo de<br />

construcción de la edificación;<br />

2. Como lo requiere la Tabla 16 para muros portantes exteriores basado en el tipo de<br />

construcción; y,<br />

3. Como lo requiere la Tabla 14 para muros exteriores basados en la distancia de separación al<br />

fuego.<br />

4.5.13.6. Protección de ala inferior<br />

No se requiere protección contra incendios en el ala inferior de dinteles, placas y ángulos de<br />

asiento, con luces no mayores a 1800mm sean o no <strong>parte</strong> de la estructura, y del ala inferior de<br />

CEC-10 PARTE 11-194

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