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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

d. En general, ningún lugar que requiera tener una señal visual debe estar a más de 15m de dicha<br />

señal (midiendo en el plano horizontal). En ambientes grandes que exceden los 30m, sin<br />

obstrucciones, tales como auditorios, los aparatos deben ser colocados alrededor del perímetro,<br />

espaciado máximo 30m a una altura de 2m sobre el piso terminado.<br />

e. Ningún lugar en corredores comunes o pasillos que requieran aparatos de alarma visual deben<br />

estar a más de 15m de la señal.<br />

d) Alarmas auxiliares. <strong>La</strong>s unidades habitacionales y los dormitorios deben tener una alarma<br />

visual conectada a la alarma general de la edificación. <strong>La</strong> luz de este aparato debe poder ser visto<br />

desde cualquier lugar de la unidad y dormitorio. Se debe proveer las instrucciones de este equipo<br />

al propietario.<br />

4.9.3.32. Avisos de alerta detectables<br />

a) Generalidades. Los avisos de alerta detectables que requieren ser accesibles según las<br />

secciones 4.9.3.1 y 11026.7, deben cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.32.<br />

b) Avisos de Alerta Detectables en superficies para caminar<br />

a. <strong>La</strong>s texturas de los avisos de alerta detectables en superficies para caminar deben consistir de<br />

hormigón expuesto, superficies acolchonadas hechas de caucho o plástico entre otras. Estas<br />

texturas deben contrastar con el resto de la superficie que las rodea. Cualquier <strong>parte</strong> elevada<br />

debe cumplir con la Figura 72.<br />

c) Avisos de alerta detectables en áreas vehiculares peligrosas. Si un camino peatonal cruza o se<br />

une a una vía vehicular y el camino peatonal no está separado de la vía vehicular por bordillos,<br />

pasamanos u otros elementos, el límite entre dichas áreas tiene que ser definido por un continuo<br />

aviso de alerta detectable que tiene que ser de 1 m de ancho cumpliendo con la sección 4.9.3.32<br />

(b).<br />

d) Avisos de alerta detectables en áreas de piscinas o espejos de agua. Los límites de estas<br />

piscinas o espejos de agua deben ser divididos con pasamanos, paredes, bordillos, o avisos de<br />

alerta detectables cumpliendo con la sección 4.9.3.32 (b).<br />

4.9.3.33. Señalética<br />

a) Generalidades. <strong>La</strong>s señales que requieren ser accesibles según la sección 11026.1, deben<br />

cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.3.33 (Ver figura 70 y 88).<br />

FIGURA 88. SÍMBOLOS INTERNACIONALES<br />

b) Proporción de Caracteres. <strong>La</strong>s letras y números en las señales deben tener una relación de<br />

ancho-altura entre 3:5 y 1:1, y el espesor de letra una relación de espesor-ancho-altura entre 1:5<br />

y 1:10.<br />

c) Altura de los Caracteres. Los caracteres y números en los letreros deben tener su tamaño de<br />

acuerdo a la distancia de vista desde donde van a ser leídos. <strong>La</strong> altura mínima es medida usando<br />

una X mayúscula. Los caracteres en minúscula son permitidos.<br />

CEC-10 PARTE 11-459

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