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parte 2 - pdf - La Hora

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4.8.8.2. Fuentes de iluminación<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

a. <strong>La</strong> iluminación de los medios de egreso deberá provenir de una fuente considerada confiable<br />

por la autoridad competente.<br />

b. No se deberán emplear luces eléctricas activadas por baterías u otros tipos de lámparas o<br />

linternas portátiles, como iluminación principal de los medios de egreso. <strong>La</strong>s luces eléctricas<br />

activadas por baterías se deberán permitir para ser usadas como una fuente de emergencia hasta<br />

el grado permitido en la sección 4.8.9.<br />

4.8.9. ILUMINACIÓN DE EMERGENCIA<br />

4.8.9.1. Generalidades<br />

a. <strong>La</strong>s instalaciones de iluminación de emergencia para los medios de egreso se deberán<br />

proporcionar de acuerdo con la sección 4.8.9. para lo siguiente:<br />

1. Cualquier edificio o estructura cuando lo requieran los Capítulos 11 a 42 de la Norma<br />

NFPA 101<br />

2. Estructuras subterráneas y sin ventanas según la Sección 11.7<br />

3. Los edificios de gran altura como lo requieran otras secciones en este Código<br />

4. <strong>La</strong>s puertas equipadas con cerraduras de egreso demorado<br />

5. El túnel de la escalera y el vestíbulo de los cerramientos a prueba de humo.<br />

Para los propósitos de este requisito, el acceso de la salida deberá incluir únicamente las<br />

escaleras, pasillos, corredores, rampas, escaleras mecánicas y los pasajes designados que<br />

conducen a una salida. Para los propósitos de este requisito, la desembocadura de la salida<br />

deberá incluir únicamente las escaleras, rampas, pasillos, sendas y escaleras mecánicas<br />

designados que conducen a una vía pública.<br />

b. Cuando el mantenimiento de la iluminación dependa del cambio de una fuente de energía a<br />

otra, se deberá permitir una demora de no más de 10 segundos.<br />

4.8.9.2. Desempeño del sistema<br />

a. <strong>La</strong> iluminación de emergencia se deberá proporcionar por un período de 1½ hora en el caso de<br />

falla en la iluminación normal. <strong>La</strong>s luminarias de emergencia deberán estar dispuestas para<br />

proporcionar una iluminación inicial que sea por lo menos el promedio de 10 lux y un mínimo en<br />

cualquier punto de 1 lux medido a lo largo del camino de egreso al nivel del suelo. Se deberá<br />

permitir que los niveles de iluminación declinen a un promedio no menor que 6 lux y un mínimo<br />

en cualquier punto de 0,6 lux al final de la duración de la iluminación de emergencia. No se<br />

deberá exceder un índice de uniformidad de iluminación máxima a mínima de 40 a 1.<br />

b. El sistema de iluminación de emergencia deberá disponerse para proporcionar<br />

automáticamente la iluminación requerida en cualquiera de los casos siguientes:<br />

1. Interrupción de la iluminación normal, tal como cualquier falla en el servicio público u<br />

otro suministro exterior de energía eléctrica<br />

2. Activación de un interruptor de circuito, disyuntor (breaker) o fusible<br />

3. Cualquier acto manual, incluyendo la apertura de un conmutador que controla las<br />

instalaciones de iluminación normal.<br />

c. Los generadores de emergencia que suministran energía a los sistemas de iluminación de<br />

emergencia deberán ser instalados, ensayados y mantenidos de acuerdo con la norma NFPA 110,<br />

Standard for Emergency and Standby Power Systems.<br />

CEC-10 PARTE 11-402

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