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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

cumplen con UL 1784 deben ser certificadas como tales. <strong>La</strong>s certificaciones deben ser aprobadas<br />

y fijadas de manera permanente. El certificado debe ser aplicado en la fábrica o lugar donde se<br />

ejecute la fabricación y ensamblaje.<br />

b. Puertas de gran tamaño. <strong>La</strong>s puertas anti fuego de gran tamaño deben llevar un certificado de<br />

puerta anti fuego de gran tamaño emitido por una entidad acreditada.<br />

c. Requisitos de certificación de puerta de control de humo y control de flujo de aire. <strong>La</strong>s puertas<br />

de control de humo y control de flujo de aire que cumplan con UL 1784 deben ser certificadas<br />

de acuerdo con la sección 4.5.14.4 literal (c.4.) (a) y deben mostrar la letra “S” en el sello de<br />

clasificación ignífuga de la puerta. Esta marca debe indicar que el sistema de puerta y marco está<br />

en cumplimiento cuando se instalen además empaques certificados o sellados.<br />

c.5.) Material vidriado. El vidriado con clasificación de protección contra incendios que cumple<br />

con los requisitos de protección de aberturas en la sección 4.5.14.4 debe permitirse en sistemas<br />

de puerta anti fuego.<br />

a. Limitaciones de tamaño. El vidrio reforzado con alambre usado en puertas anti fuego debe<br />

cumplir con la Tabla 22. Otro vidriado con clasificación de protección contra incendios debe<br />

cumplir con las limitaciones de tamaño de NFPA 80.<br />

Excepciones:<br />

1. El vidriado con clasificación de protección contra incendios en puertas anti fuego ubicadas en<br />

muros anti fuego debe ser prohibido excepto donde sirva como una salida horizontal, debe<br />

permitirse una puerta pivotante de auto cierre para tener un panel de visión no mayor a 0.065m 2<br />

sin ninguna dimensión que exceda 25cm.<br />

2. El vidriado con clasificación de protección contra incendios no debe ser instalado en puertas<br />

anti fuego que tengan una clasificación de protección contra incendios de 1½ hora prevista para<br />

instalación en barreras anti fuego, a menos que el vidriado no sea mayor a 0.065m 2 de área.<br />

b. Protecciones de salida y ascensor. El vidriado clasificado con protección contra incendios<br />

aprobado usado en sistemas de puertas anti fuego en cerramientos de ascensores y de salida<br />

debe estar ubicado como para brindar visión clara del pasillo o acercamiento hasta el ascensor,<br />

rampa o escalera.<br />

c. Certificación. El vidriado con clasificación de protección contra incendios debe llevar una<br />

certificación u otra identificación mostrando el nombre del fabricante, la norma de ensayo y la<br />

información requerida en la sección 4.5.14.5 literal (h.1.) que debe ser emitida por una entidad<br />

acreditada y debe estar fijado en forma permanente al vidriado.<br />

d. Identificación. Para vidriado con clasificación de protección contra incendios, el sello debe llevar<br />

la siguiente identificación de cuatro <strong>parte</strong>s: “D-H o NH-T o NT-XXX”. “D” indica que el vidriado<br />

debe ser usado en sistemas de puertas anti fuego y que el vidriado cumple con los requisitos de<br />

resistencia al fuego de la norma de ensayo. “H” debe indicar que el vidriado cumple los requisitos<br />

de lanzamiento de agua con manguera de la norma de ensayo. “T” debe indicar que el vidriado<br />

cumple con los requisitos de temperatura de la sección 4.5.14.4 literal (c.3.) (a). “NT” debe indicar<br />

que el vidriado no cumple los requisitos de temperatura de sección 4.5.14.4 literal (c.3.) (a). El<br />

espacio “XXX” debe especificar el período de clasificación de protección contra incendios, en<br />

minutos.<br />

e. Vidriado de seguridad. El vidriado con clasificación de protección contra incendios instalado en<br />

sistemas de puertas anti fuego o ventanas anti fuego en áreas sujetas al impacto humano en<br />

ubicaciones peligrosas deben cumplir con las especificaciones de vidrios.<br />

c.7.) Cierre de puertas. <strong>La</strong>s puertas anti fuego deben ser de auto cierre o de cierre automático<br />

de acuerdo con esta sección.<br />

CEC-10 PARTE 11-198

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