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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Los corredores exentos del requisito de clasificación de resistencia al fuego deberán<br />

poder desembocar en las áreas del plan abierto.<br />

c. Cuando se requiera más de una salida desde un edificio o <strong>parte</strong> del mismo, dichas salidas se<br />

deberán encontrar alejadas entre sí y deberán estar dispuestas y construidas para minimizar la<br />

posibilidad de que más de una de ellas tenga el potencial de quedar bloqueada por un incendio u<br />

otra condición de emergencia.<br />

d. Cuando se requieran dos salidas o puertas de acceso a las salidas, deberán estar situadas entre<br />

sí a una distancia mayor o igual a la mitad de la longitud de la diagonal mayor del área del edificio<br />

a ser servida, medida en una línea recta entre el borde más cercano de las puertas de salida o las<br />

puertas de los accesos a las salidas. Cuando existen cerramientos de salidas como salidas<br />

requeridas y están interconectadas por un corredor evaluado de resistencia al fuego de por lo<br />

menos 1 hora, se deberá permitir que la separación de la salida se mida a lo largo de la línea del<br />

recorrido dentro del corredor. Cuando se requieran más de dos salidas o puertas de acceso a las<br />

salidas por lo menos dos de las salidas o las puertas requeridas deberán estar dispuestas de<br />

manera que cumplan con lo anterior. <strong>La</strong>s salidas o puertas restantes deberán estar dispuestas de<br />

manera tal que si una resultara bloqueada, las otras queden disponibles.<br />

Excepción: En los edificios protegidos en su totalidad por un sistema de rociadores automáticos<br />

aprobado y supervisado, instalado de acuerdo con la Sección 9.7de la Norma NFPA 101, la<br />

distancia mínima de la separación entre dos salidas o dos puertas de acceso a las salidas medida<br />

de acuerdo con la sección 4.8.5.1. (d), deberá ser por lo menos un tercio de la longitud de la<br />

máxima dimensión diagonal del edificio o área a ser servida.<br />

Excepción: En los edificios existentes, donde se requiera más de una salida o puerta de acceso a la<br />

salida, se deberá permitir que dichas salidas o puertas de acceso a las salidas estén ubicadas<br />

alejadas entre sí de acuerdo con la sección 4.8.5.1. (c).<br />

e. Se deberá permitir que las escaleras de enclavamiento o de tijera sean consideradas salidas<br />

separadas si se encuentran separadas entre sí de acuerdo con la sección 7.1.3.2 y por una<br />

construcción no combustible evaluada para una resistencia al fuego de 2 horas. No deberá haber<br />

penetraciones o aberturas de comunicación, protegidas o no, entre los cerramientos de las<br />

escaleras.<br />

f. Los accesos a las salidas deberán estar dispuestos de modo que no existan extremos sin salida<br />

en los corredores, excepto cuando en los Capítulos 12 a 42 de la Norma NFPA 101 se permitan los<br />

extremos sin salida y no deberán exceder el límite especificado en dichos Capítulos (12 a 42).<br />

h. Se deberá permitir que los accesos a las salidas desde los espacios pasen a través de otros<br />

espacios o áreas adjuntas o intermedias, siempre que esos espacios adjuntos sean accesorios al<br />

área servida. <strong>La</strong>s salas de descanso, pasillos y salas de recepción construidas según lo requerido<br />

para los corredores, no deberán ser construidas como espacios intermedios. Los accesos a las<br />

salidas deberán estar dispuestos de modo que no sea necesario pasar a través de cualquier área<br />

señalada en la sección “Protección Contra Riesgos”, de los Capítulos 11 a 42 de la Norma NFPA<br />

101.<br />

4.8.5.2. Impedimentos al egreso. (Ver también secciones 4.8.1.8 y 4.8.2.1 literal (e))<br />

a. El acceso a una salida no deberá ser a través de cocinas o depósitos excepto lo indicado en los<br />

Capítulos 36 y 37 de la Norma NFPA 101, o salas de descanso, salas de trabajo, armarios,<br />

dormitorios o espacios similares, u otras salas que puedan estar cerradas con llave, a menos que<br />

se permita para las ocupaciones en los Capítulos 18, 19, 22 y 23 de la Norma NFPA 101.<br />

b. Los accesos a las salidas y las puertas de las salidas deberán estar diseñadas y dispuestas de<br />

modo que sean claramente reconocibles. No se deberá colocar tapices o cortinas sobre las<br />

puertas de salidas o colocarse de modo que oculten u oscurezcan cualquier salida. No se deberán<br />

CEC-10 PARTE 11-397

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