13.05.2013 Views

parte 2 - pdf - La Hora

parte 2 - pdf - La Hora

parte 2 - pdf - La Hora

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Excepción: Se deberá permitir que las puertas de acceso que sirvan a un edificio o a una <strong>parte</strong> de<br />

un edificio y que no requiere ser accesibles para las personas en sillas de ruedas, sean de 61 cm<br />

de ancho.<br />

Excepción: En edificios ya existentes, el ancho de las puertas deberá ser de por lo menos 71cm.<br />

Excepción: Según lo establecido en los Capítulos 22 y 23 de la NFPA 10<br />

Excepción: Puertas interiores según lo establecido en el capítulo 24 de la NFPA 101.<br />

Excepción: Una hoja de una puerta mecánica ubicada en una abertura de doble hoja deberá estar<br />

exenta del requisito de un mínimo de 81 cm para una sola hoja, de acuerdo con la Excepción No.<br />

2 de la sección 4.8.2.1 literal (i).<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse a puertas giratorias de acuerdo con la sección<br />

4.8.2.1 literal (j).<br />

c) Nivel del piso. <strong>La</strong> elevación de la superficie del piso a ambos lados de una puerta no deberá<br />

variar en más de 13mm. <strong>La</strong> elevación se deberá mantener a ambos lados del vano de la puerta<br />

para una distancia por lo menos igual al ancho de la hoja más ancha. Los escalones en los vanos<br />

de puertas no deberán tener más de 13 mm de altura. Los escalones y los cambios de nivel del<br />

piso en los vanos de puertas de más de 6,4mm deberán ser biselados con una pendiente con una<br />

inclinación no mayor de 1 e 2.<br />

Excepción: En las viviendas uni y bifamiliares y en los edificios ya existentes en los que la puerta<br />

desemboca en el exterior, en un balcón exterior o un acceso exterior de salida, se deberá permitir<br />

que el nivel del piso en el lado exterior de la puerta sea un escalón más bajo que en el interior,<br />

pero no más bajo que 20,3cm.<br />

Excepción: En viviendas uni y bifamiliares y edificios ya existentes, deberá permitirse que una<br />

puerta que se encuentra en la <strong>parte</strong> superior de una escalera se abra directamente hacia una<br />

escalera, siempre que la puerta no oscile sobre la escalera y que sirva a un área con una carga de<br />

ocupantes menor que 50 personas.<br />

d) Balanceo y fuerza para abrir.<br />

a. Cualquier puerta en un medio de egreso deberá ser del tipo de bisagras batientes. <strong>La</strong> puerta<br />

deberá estar diseñada e instalada de modo que sea capaz de oscilar desde cualquier posición<br />

hasta el ancho total de la abertura en la que está instalada.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s puertas deslizantes según lo establecido en los Capítulos 22 y 23 de la norma NFPA<br />

101 y las puertas según lo establecido en los Capítulos 24, 32 y 33 de la misma norma NFPA.<br />

Excepción: Cuando se permita en los Capítulos 12 a 42 de la norma NFPA 101, deberán permitirse<br />

las rejas o puertas de seguridad de deslizamiento horizontal o giro vertical que forman <strong>parte</strong> de<br />

los medios de egreso requerido, siempre que se cumplan los criterios siguientes:<br />

1. Permanezcan en condiciones seguras en la posición de apertura total durante el<br />

período de ocupación del público.<br />

2. Sobre la puerta o en un lugar adyacente a la misma, haya un cartel fácilmente visible<br />

con letras de por lo menos 2,5 cm de altura, y fondo contrastante, con la leyenda:<br />

ESTA PUERTA DEBE PERMANECER ABIERTA MIENTRAS EL EDIFICIO ESTÁ OCUPADO<br />

3. <strong>La</strong>s puertas o rejas no sean cerradas cuando el espacio esté ocupado.<br />

4. <strong>La</strong>s puertas o rejas sean maniobrables desde dentro del espacio sin necesidad de<br />

ningún conocimiento o esfuerzo especial.<br />

5. Cuando se requieran dos o más medios de egreso, no menos de la mitad de ellos esté<br />

equipado con rejas o puertas de deslizamiento horizontal o giro vertical.<br />

CEC-10 PARTE 11-357

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!