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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

(g) Un cilindro simple que contiene 150 libras o menos de amoniaco anhídrido en un área de<br />

control simple en una edificación sin rociadores debe ser considerado cantidad máxima admisible.<br />

Dos cilindros, conteniendo cada uno 150 libras o menos de amoniaco anhídrido en un área de<br />

control simple, debe ser considerado una cantidad máxima admisible siempre que la edificación<br />

este equipada completamente con un sistema de rociadores automáticos de acuerdo con la<br />

sección 4.7.2.12 literal (a.1.).<br />

(h) Permitido solamente cuando esta almacenados en gabinetes para gas o cerramientos de<br />

extracción como se especifica en el Código Internacional de Protección contra Incendios (IFC).<br />

(i) <strong>La</strong>s cantidades entre paréntesis indican las unidades de cantidades entre paréntesis en el<br />

encabezado de cada columna.<br />

(j) Para galones de líquidos, divida la cantidad en libras por 10 de acuerdo con la NFPA 1 y NFPA<br />

101.<br />

f) Institucional grupo I<br />

Incluye, entre otros, el uso de una edificación o estructura, o una porción de la misma, en la cual<br />

son cuidadas o viven en un entorno supervisado personas que tienen limitaciones físicas debido a<br />

la salud o a la edad o son albergadas para tratamiento médico y otro cuidado o tratamiento, o en<br />

la cual personas están detenidas con propósitos penales o correccionales o en la cual la libertad<br />

de los ocupantes está restringida. Los destinos institucionales deben ser clasificados como Grupo<br />

I-1, I-2, I-3 ó I-4.<br />

f.1) Grupo I-1<br />

Este destino debe incluir edificaciones, estructuras o <strong>parte</strong>s de las mismas que albergan más de<br />

16 personas, durante 24 horas, quienes debido a la edad, incapacidad mental u otras razones,<br />

viven en un entorno residencial supervisado que brinda servicios de cuidado personal. Los<br />

ocupantes son capaces de responder a situaciones de emergencia sin asistencia física del<br />

personal. Este grupo debe incluir, pero no estar limitado a, lo siguiente:<br />

Casas a medio camino<br />

Centros de alcohol y drogas<br />

Instalaciones de cuidado congregado<br />

Instalaciones de rehabilitación social<br />

Instalaciones de reposo<br />

Instalaciones para alojamiento residencial y de cuidado<br />

Instalaciones para vivienda asistida<br />

Viviendas agrupadas<br />

Una instalación tal como las mencionadas con cinco o menos personas debe ser clasificada como<br />

Grupo R-3 ó debe cumplir con el Código Internacional Residencial (IRC) de acuerdo con la sección<br />

101.2. Una instalación tal como las mencionadas, albergando al menos seis y no más de 16<br />

personas, debe ser clasificada como Grupo R-4.<br />

f.2) Grupo I-2<br />

Este destino debe incluir edificaciones y estructuras usadas para cuidado médico, quirúrgico,<br />

psiquiátrico, de enfermería o de custodia durante 24 horas de más de cinco personas que no son<br />

capaces de auto preservarse.<br />

Este grupo debe incluir, pero no estar limitado a, lo siguiente:<br />

Clínicas (ambas instalaciones de cuidado intermedio y de cuidado especializado)<br />

CEC-10 PARTE 11-80

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