13.05.2013 Views

parte 2 - pdf - La Hora

parte 2 - pdf - La Hora

parte 2 - pdf - La Hora

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

debe permitir que el uso o el destino de edificaciones existentes sea cambiado y se admite que la<br />

edificación sea ocupada para propósitos de otros grupos sin ajustarse a todos los requisitos de<br />

este código para esos grupos, siempre que el uso nuevo o el propuesto sea menos peligroso, para<br />

la vida y el riesgo de incendio, que el uso existente.<br />

4.10.3.2. Certificado de destino<br />

Un certificado de destino debe ser emitido donde se ha determinado que los requisitos para la<br />

nueva clasificación de destino han sido cumplidos.<br />

4.10.3.3. Escaleras<br />

No debe requerirse que las escaleras existentes en una estructura existente cumplan con los<br />

requisitos de una nueva escalera como es delineado en la Sección 1009 si el espacio existente y la<br />

construcción no permiten una reducción en la pendiente o en la inclinación.<br />

4.10.3.4. Cambio de destino<br />

Cuando un cambio de destino produce una estructura que es reclasificada en una categoría de<br />

destino más alta, la estructura debe cumplir con los requisitos sísmicos para una estructura<br />

nueva.<br />

Excepciones:<br />

1. No debe requerirse que se cumplan los requisitos específicos de detallado sísmico de este<br />

código o ASCE 7 para una estructura nueva donde se pueda demostrar que el nivel de desempeño<br />

y seguridad ante el sismo es equivalente a los de una estructura nueva. Tal análisis debe<br />

considerar la regularidad, sobreresistencia, redundancia y ductilidad de la estructura dentro del<br />

contexto del detallado provisto existente y reajustado (si existe).<br />

2. Cuando un cambio de uso produce una estructura que es reclasificada desde Categoría de<br />

Destino I ó II a Categoría de Destino III y la estructura se ubica en un área de mapa sísmico donde<br />

SDS < 0.33, no se requiere el cumplimiento con los requisitos sísmicos de este código y ASCE 7.<br />

4.10.4. EDIFICACIONES HISTÓRICAS<br />

4.10.4.1. Edificaciones históricas<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de este código relacionadas a la construcción, reparación, modificación,<br />

ampliación, restauración, movimiento de estructuras y cambio de destino no deben ser<br />

obligatorias para edificaciones históricas donde el funcionario de la construcción juzgue que tales<br />

edificaciones no constituyen un peligro perceptible para la seguridad pública.<br />

4.10.4.2. Áreas con peligro de inundación<br />

Dentro de las áreas con peligro de inundación establecidas de acuerdo a la Sección 1612.3, donde<br />

el trabajo propuesto constituye una mejora sustancial como se define en la Sección 1612.2, la<br />

edificación debe ser puesta en conformidad con la Sección 1612.<br />

Excepción: Edificaciones históricas que son:<br />

a. Certificada o preliminarmente nominada para ser elegida e incluida en el registro del Instituto<br />

Nacional de Patrimonio Cultural; o,<br />

4.10.5. ESTRUCTURAS TRASLADADAS<br />

4.10.5.1. Conformidad<br />

<strong>La</strong>s estructuras movidas hacia una jurisdicción o dentro de ella deben cumplir con las<br />

disposiciones de este código para estructuras nuevas.<br />

CEC-10 PARTE 11-472

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!