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parte 2 - pdf - La Hora

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4.10.1.3 Cumplimiento con otros códigos:<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.10.2. AMPLIACIONES, MODIFICACIONES O REPARACIONES<br />

4.10.2.1. Edificaciones o estructuras existentes<br />

<strong>La</strong>s ampliaciones o modificaciones a cualquier edificación o estructura deben cumplir con los<br />

requisitos del código para construcción nueva. No deben ser hechas ampliaciones o<br />

modificaciones a una edificación existente o a una estructura, causando que las mismas, violen<br />

alguna de las disposiciones de este código. Una edificación existente, más las ampliaciones, deben<br />

cumplir con las disposiciones de altura y área del Capítulo 5. No se requiere que las <strong>parte</strong>s de la<br />

estructura, no modificadas y no afectadas por la modificación, cumplan con los requisitos del<br />

código para una nueva estructura.<br />

a) Áreas con peligro de inundación. Para edificaciones y estructuras en áreas de peligro de<br />

inundación establecidas en la Sección 1612.3, cualquiera de las ampliaciones, modificaciones o<br />

reparaciones que constituyan una mejora sustancial de la edificación existente, como es definido<br />

en la Sección 1612.2, deben cumplir con los requisitos de diseño contra inundaciones para<br />

construcciones nuevas y todos los aspectos de la estructura existente deben ser puestos en<br />

cumplimiento con los requisitos de diseño contra inundaciones para nuevas construcciones<br />

4.10.2.2. Estructural<br />

<strong>La</strong>s ampliaciones o modificaciones a una edificación existente no deben incrementar la fuerza en<br />

ningún elemento estructural en más del 5 por ciento, a menos que las fuerzas incrementadas en<br />

el elemento cumplan con el código para nuevas estructuras, ni debe la resistencia de ningún<br />

elemento estructural ser disminuida a menos que sea permitido por este código para estructuras<br />

nuevas. Si las reparaciones son hechas a elementos estructurales de una edificación existente, y<br />

se encuentran elementos estructurales descubiertos, dañados o estructuralmente deficientes,<br />

tales elementos deben ser ajustados a los requisitos para estructuras nuevas.<br />

a) Cargas vivas existentes. Cuando una estructura existente es modificada o reparada, las cargas<br />

mínimas de diseño para la estructura deben ser las cargas aplicables al tiempo de la construcción,<br />

con la condición de que la seguridad pública no sea puesta en peligro por esto.<br />

b) Reducción de cargas vivas. Si la carga viva aprobada es menor que la solicitada por la Sección<br />

1607, las áreas diseñadas para la carga viva reducida deben estar anunciada con la carga<br />

aprobada por medio de un cartel claramente visible.<br />

c) Sísmico. <strong>La</strong>s ampliaciones, modificaciones o modificaciones por cambio de destino de<br />

edificaciones existentes deben ser de acuerdo con esta sección para los fines de consideraciones<br />

sísmicas.<br />

c.1.) Ampliaciones a edificaciones existentes. Una ampliación que es estructuralmente<br />

independiente de una estructura existente debe ser diseñada y construida con los requisitos<br />

sísmicos para estructuras nuevas. Una ampliación que no es estructuralmente independiente de<br />

una estructura existente debe ser diseñada y construida de manera tal que la estructura entera<br />

cumpla con los requisitos de resistencia ante fuerzas sísmicas para estructuras nuevas a menos<br />

que se satisfagan todas las siguientes condiciones:<br />

1. <strong>La</strong> ampliación no incrementa las fuerzas sísmicas en ningún elemento estructural de la<br />

estructura existente en más del 10 por ciento acumulado respecto a la construcción original, a<br />

menos que el elemento tenga la capacidad para resistir las fuerzas incrementadas determinadas<br />

de acuerdo con ASCE 7, y,<br />

2. <strong>La</strong>s ampliaciones no disminuyen la resistencia sísmica de ningún elemento estructural de la<br />

estructura existente en más del 10 por ciento acumulado respecto a la construcción original, a<br />

menos que el elemento tenga la capacidad de resistir las fuerzas determinadas de acuerdo con<br />

CEC-10 PARTE 11-470

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