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parte 2 - pdf - La Hora

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4.7.1.5. Ensayos de aceptación<br />

Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Los sistemas de protección contra incendios deben ser ensayados de acuerdo con los requisitos<br />

de este código y de la NFPA 1 y NFPA 101. Cuando se requiera, los ensayos deben ser realizados<br />

en presencia del funcionario de la construcción. Los ensayos requeridos por este código, por la<br />

NFPA 1 y NFPA 101 y las normas listadas en este código deben ser realizados a expensas del<br />

propietario o el representante del propietario. Se prohíbe ocupar <strong>parte</strong>s de una estructura antes<br />

de que los sistemas de protección contra incendios requeridos dentro de esa <strong>parte</strong> de la<br />

estructura hayan sido ensayados y aprobados.<br />

4.7.1.6. Servicio de supervisión<br />

Cuando se requiera, los sistemas de protección contra incendios deben ser monitoreados por una<br />

estación de supervisión aprobada de acuerdo con NFPA 72.<br />

a) Sistemas de rociadores automáticos. Los sistemas de rociadores automáticos deben ser<br />

monitoreados por una estación de supervisión aprobada.<br />

Excepciones:<br />

1. No se requiere una estación de supervisión para sistemas de rociadores automáticos que<br />

protegen viviendas para una y dos familias.<br />

2. Los sistemas de área limitada que sirven a menos de 20 rociadores.<br />

b) Sistemas de alarma contra incendios. Los sistemas de alarma contra incendios requeridos por<br />

las disposiciones de la sección 4.7.6.2 de este código y por la NFPA 1 y NFPA 101 deben ser<br />

monitoreados por una estación de supervisión aprobada de acuerdo con la sección 4.7.6.14.<br />

Excepciones:<br />

1. Alarmas antihumo de estación simple y múltiple requerida por la sección 4.7.6.2 literal<br />

(j).<br />

2. Detectores de humo en destinos Grupo I-3.<br />

3. No se requiere servicio de supervisión para sistemas de rociadores automáticos en<br />

viviendas de una y dos familias.<br />

c) Grupo H. Los sistemas de alarma contra incendios manual, de extinción automática de<br />

incendios y de alarma de emergencia en destinos Grupo H deben ser monitoreados por una<br />

estación de supervisión aprobada.<br />

Excepción: Cuando se aprueba por el funcionario de la construcción, debe permitirse el<br />

monitoreo en el lugar en una ubicación constantemente atendida siempre que las notificaciones<br />

al departamento de bomberos sean iguales a aquellas provistas por una estación de supervisión<br />

aprobada.<br />

4.7.1.7. Áreas de incendio<br />

Cuando las edificaciones, o <strong>parte</strong>s de las mismas, están divididas en áreas de incendio de manera<br />

de no exceder los límites establecidos para requerir un sistema de protección contra incendios de<br />

acuerdo con este capítulo, dichas áreas de incendio deben estar separadas por barreras antifuego<br />

que tengan una clasificación de resistencia al fuego no menor a aquella determinada de acuerdo<br />

con la sección 4.5.5.3 literal (i).<br />

4.7.2. SISTEMAS DE ROCIADORES AUTOMÁTICOS<br />

4.7.2.1. Generalidades<br />

Los sistemas de rociadores automáticos deben cumplir con esta sección.<br />

CEC-10 PARTE 11-308

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