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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

b. Donde se coloquen o se reemplacen nuevos paraderos techados de buses, estos deben permitir<br />

una silla de ruedas o movilidad para un usuario que está siendo asistido por otra persona para<br />

entrar desde la vía pública a dicho espacio, teniendo un mínimo de área libre de piso de 76cm por<br />

122cm, totalmente dentro del perímetro techado. Estos lugares techados tienen que estar<br />

conectados por una ruta accesible al área de abordaje prevista en la sección 4.9.8.2 (a) a.<br />

c. Cualquier identificación de la ruta del transporte debe cumplir con la sección 4.9.3.31 (c).<br />

Además en lo máximo que sea posible estas señales de identificación deben cumplir con las<br />

secciones 4.9.3.32 (b) y (c).<br />

Excepción: <strong>La</strong>s rutas de buses, horarios o mapas que están puestos en la parada de bus no<br />

requieren cumplir con esta disposición.<br />

b) Ubicación de las paradas de buses.<br />

a. <strong>La</strong> ubicación de las paradas de buses deben de ser escogidas para que en lo máximo posible las<br />

áreas donde los elevadores o rampas estén ubicados cumplan con la sección 1109.2.1.1.2.<br />

b. Cuando se colocan nuevas señales de identificación de ruta de buses o se reemplazan<br />

anteriores, tienen que cumplir con los requerimientos de la sección 4.9.8.2 (a) c.<br />

4.9.9. EDIFICACIONES RESIDENCIALES<br />

a. Toda vivienda nueva unifamiliar, duplex, triplex, condominios y townhouses, ubicados en<br />

niveles accesibles deben tener por lo menos un baño con una puerta que tenga mínimo 82cm<br />

libre con la puerta abierta a 90 grados, medido entre la cara de la puerta y el batiente opuesto.<br />

b. Toda edificación, estructura o instalación que se convierte de residencial a no residencial o para<br />

uso mixto, deberá cumplir con la sección 1104.1.6.<br />

4.10. EDIFICACIONES EXISTENTES<br />

4.10.1. GENERALIDADES<br />

4.10.1.1. Alcance<br />

<strong>La</strong>s disposiciones de este capítulo deben controlar la modificación, reparación, ampliación y<br />

cambio de destino de las edificaciones existentes.<br />

Excepción: Gradas, tribunas, y asientos plegables y telescópicos existentes, deben cumplir con<br />

ICC 300-02.<br />

Deberán consultarse las disposiciones establecidas en las normas NFPA 1 y NFPA 101 en lo que se<br />

refiere a edificaciones existentes según el tipo de ocupación.<br />

4.10.1.2. Mantenimiento<br />

<strong>La</strong>s edificaciones, estructuras y sus respectivas <strong>parte</strong>s deben ser mantenidas en una condición<br />

segura y sanitaria. Los dispositivos o protecciones que se requieren en este código deben ser<br />

mantenidos de acuerdo con la edición del código bajo la que fueron instaladas. El propietario o el<br />

agente designado por el propietario, debe ser responsable del mantenimiento de las edificaciones<br />

y las estructuras. Para determinar el cumplimiento con esta <strong>parte</strong> de esta sección, el funcionario<br />

de la construcción debe tener la autoridad para requerir que una edificación o una estructura sea<br />

reinspeccionada. Los requisitos de este capítulo no deben proporcionar la base para la<br />

eliminación o la anulación de sistemas y dispositivos de seguridad y de protección contra<br />

incendios en edificaciones existentes.<br />

CEC-10 PARTE 11-469

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