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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

dinteles, placas y ángulos de asiento que no sean <strong>parte</strong> de la estructura, independientemente de<br />

la luz.<br />

4.5.13.7. Sistemas de aislamiento sísmico<br />

<strong>La</strong>s clasificaciones de resistencia al fuego para el sistema de aislamiento deben cumplir con la<br />

clasificación de resistencia al fuego requerida para las columnas, muros, y otros elementos<br />

estructurales en los que el sistema de aislamiento esté instalado de acuerdo con la Tabla 16.<br />

Los sistemas de aislamiento que requieren tener una clasificación de resistencia al fuego deben<br />

estar protegidos con materiales y sistemas de construcción certificados y diseñados para brindar<br />

el mismo grado de resistencia al fuego que el elemento estructural en el cual está instalado<br />

cuando se ensaya de acuerdo con ASTM E 119 (vea sección 4.5.2.2.<br />

Dicha protección del sistema de aislamiento aplicada a unidades aisladoras debe ser capaz de<br />

retardar la transferencia de calor a la unidad aisladora de manera tal que la capacidad de carga<br />

gravitatoria de la unidad aisladora no se deteriore luego de la exposición al ensayo al fuego de<br />

curva tiempo-temperatura modelo prescrito en ASTM E 119 para una duración no menor a la<br />

requerida por la clasificación de resistencia al fuego del elemento estructural en el que está<br />

instalado.<br />

Dicha protección del sistema de aislamiento aplicado a unidades aisladoras debe estar<br />

apropiadamente diseñada e instalada de manera segura de forma tal de no quitar, aflojar, dañar,<br />

o de otra manera disminuir su habilidad para amoldar los movimientos sísmicos para los cuales la<br />

unidad aisladora es diseñada y para mantener su integridad con el propósito de brindar la<br />

protección de resistencia al fuego requerida.<br />

4.5.14. PROTECTORES DE ABERTURAS<br />

4.5.14.1. Generalidades<br />

Los protectores de abertura requeridos por otras secciones de este código deben cumplir con las<br />

disposiciones de esta sección.<br />

4.5.14.2. Vidriado con clasificación de resistencia al fuego<br />

No debe requerirse que el vidriado con clasificación de resistencia al fuego certificado y ensayado<br />

como <strong>parte</strong> de un sistema de muro con clasificación de resistencia al fuego de acuerdo con ASTM<br />

E 119 cumpla con esta sección.<br />

4.5.14.3. Métodos alternativos para determinar clasificaciones de protección contra<br />

incendios<br />

<strong>La</strong> aplicación de cualquiera de los métodos alternativos listados en esta sección debe basarse en la<br />

exposición al fuego y en los criterios de aceptación especificados en NFPA 252 ó NFPA 257. Se<br />

debe permitir que la resistencia al fuego requerida de un protector de abertura sea establecida<br />

por alguno de los métodos o procedimientos siguientes:<br />

1. Diseños documentados en base a fuentes aprobadas.<br />

2. Cálculos realizados en base a estándares aprobados.<br />

3. Análisis de ingeniería basado en una comparación de diseños de protectores de aberturas con<br />

clasificaciones de protección contra incendios como se determina mediante los procedimientos de<br />

ensayo establecidos en NFPA 252 ó NFPA 257.<br />

4. Métodos de protección alternativos permitidos por la sección 104.11.<br />

4.5.14.4. Sistemas de puertas y postigos anti fuego<br />

Los sistemas aprobados de puertas anti fuego y postigos anti fuego deben ser construidos de<br />

CEC-10 PARTE 11-195

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