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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

j) <strong>La</strong> fuerza de abertura de una puerta: <strong>La</strong> máxima fuerza para empujar o halar una puerta debe<br />

ser la siguiente.<br />

<strong>La</strong> puerta contra fuego debe tener la mínima fuerza para abrirse según lo indicado en la norma<br />

NFPA 101.<br />

k) Otras puertas:<br />

a. <strong>La</strong>s puertas exteriores deben ser diseñadas para que al abrirse sean empujadas o haladas con<br />

una fuerza que no exceda 8.5lbf.<br />

b. <strong>La</strong>s puertas interiores: 5lbf.<br />

c. <strong>La</strong>s puertas corredizas o plegables 5lbf. En el caso de puertas automáticas o eléctricas estas<br />

serán según lo que indique el proveedor, pero deben ser accesibles.<br />

4.9.3.18. Entradas<br />

a) Número mínimo de entradas: <strong>La</strong>s entradas tienen que ser accesibles tal como lo indica 4.9.3.1 y<br />

deben ser <strong>parte</strong>s de una ruta accesible que cumpla con 4.9.3.8. Dichas entradas deben estar<br />

conectadas por un camino accesible a las paradas de transporte público, a los parqueos<br />

accesibles, a las zonas de carga de personas, y a calles públicas o aceras si existen (ver figura.27).<br />

Estas deben también estar conectadas por un camino accesible a todos los espacios, elementos<br />

accesibles dentro de la edificación.<br />

b) Entrada de servicio: <strong>La</strong> entrada de servicio no puede ser la única entrada accesible al menos<br />

que sea la única entrada al edificio o instalación.<br />

4.9.3.19. Espacios privados para inodoros<br />

a) Generalidades.- Los espacios para inodoros accesibles deben cumplir con 4.9.3.19.<br />

b) Espacio libre en el piso: El espacio libre en el piso para el cuarto de inodoro debe cumplir con<br />

la figura 79 Este espacio debe ser de tal manera que permita la entrada por la izquierda así como<br />

por la derecha.<br />

FIGURA 79. BAÑOS<br />

Inodoros en un compartimiento<br />

c) Altura: <strong>La</strong> altura de los inodoros debe ser de 43cm a 48cm medidos desde la <strong>parte</strong> alta del<br />

asiento del inodoro (ver fig. 80 y 81). El asiento tiene que ser fijo para sentarse, es decir no se lo<br />

puede levantar.<br />

CEC-10 PARTE 11-449

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