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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

e.1.) Cerramientos. Todas las escaleras internas que sirven como salidas o componentes de<br />

salidas deberán estar cerradas, de acuerdo con la sección 4.8.1.25 literal (b). Todas las escaleras<br />

internas restantes deberán encontrarse protegidas de acuerdo con 4.8.2.5.<br />

Excepción: En los edificios existentes, cuando el cerramiento de una salida de dos plantas conecta<br />

la planta de desembocadura de la salida con la planta adyacente, se deberá requerir que la salida<br />

esté cerrada solamente en la planta de la desembocadura de la salida, y por lo menos el 50% del<br />

número y capacidad de las salidas existentes en el piso deberán ser independientes de dichos<br />

cerramientos.<br />

e.2.) Exposiciones. Cuando las paredes no evaluadas o las aberturas no protegidas circunden el<br />

exterior de una escalera, que no sea una escalera existente, y las paredes y aberturas estén<br />

expuestas por otras <strong>parte</strong>s del edificio en un ángulo de no más de 180 grados, las paredes de<br />

cerramiento del edificio dentro de los 3m medidos horizontalmente de las paredes no evaluadas a<br />

las aberturas no protegidas, deberán estar construidas según lo requerido para los cerramientos<br />

de escaleras, incluyendo los protectores de aberturas. <strong>La</strong> construcción se deberá extender<br />

verticalmente desde el suelo hasta un punto de 3m por encima del rellano superior de las<br />

escaleras o hasta la línea de la escalera, según el que sea inferior.<br />

Excepción: No se requerirá que la evaluación de la resistencia al fuego de la separación que se<br />

extiende 3m desde las escaleras sea de más de 1 hora con aberturas que tengan una evaluación<br />

de protección al fuego de ¾ hora.<br />

e.3.) Espacios utilizables. No deberá haber espacios utilizables ocupados en el cerramiento de<br />

una salida, incluyendo los espacios bajo las escaleras, y ningún espacio abierto dentro del<br />

cerramiento deberá utilizarse para cualquier propósito que tenga el potencial de interferir con el<br />

egreso.<br />

Excepción: Se deberán permitir espacios utilizables cerrados bajo las escaleras, siempre que el<br />

espacio esté separado del cerramiento de las escaleras por la misma resistencia al fuego que el<br />

cerramiento de la salida. <strong>La</strong> entrada a dicho cerramiento utilizable no se deberá hacer desde<br />

dentro del cerramiento de la escalera (ver también la sección 4.8.1.2 literal (b e.2).<br />

e.4.) Señales de identificación de las escaleras. <strong>La</strong>s escaleras que sirven a cinco o más plantas<br />

deberán tener una señalización dentro del cerramiento en cada descanso entre pisos. <strong>La</strong><br />

señalización deberá indicar la planta, el final del trayecto de la <strong>parte</strong> superior y de la <strong>parte</strong> inferior<br />

del cerramiento de la escalera y la identificación del cerramiento. <strong>La</strong> señalización deberá<br />

asimismo establecer el piso y la dirección de la desembocadura de la salida. <strong>La</strong> señalización se<br />

deberá encontrar dentro del cerramiento, situada aproximadamente a 1,5m por encima del<br />

descanso del piso, en una posición que resulte fácilmente visible cuando la puerta se encuentre<br />

abierta o cerrada.<br />

e.5.) Señales de la dirección de egreso. Siempre que una escalera cerrada requiera un recorrido<br />

en dirección ascendente para alcanzar el nivel de la desembocadura de la salida, deberá haber<br />

señales con indicadores direccionales que señalen la dirección hacia el nivel de la desembocadura<br />

de la salida, en cada descanso de piso desde el cual se requiere el recorrido en dirección<br />

ascendente. Dicha señalización deberá resultar fácilmente visible cuando la puerta se encuentre<br />

abierta o cerrada.<br />

Excepción: Este requisito no deberá aplicarse cuando se provean los signos aprobados requeridos<br />

por la sección 4.8.1.2 literal (e.4.).<br />

Excepción: <strong>La</strong>s escaleras que se extienden no más de una planta por debajo del nivel de la<br />

desembocadura de la salida es claramente obvio que no deben estar sujetas a este requisito.<br />

f) Disposiciones especiales para escaleras exteriores.<br />

CEC-10 PARTE 11-372

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