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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

4.7.6.10 Funciones de seguridad contra incendios<br />

Los detectores de incendios automáticos utilizados con el propósito de desempeñar funciones de<br />

seguridad contra incendios deben estar conectados al panel de control de alarma contra<br />

incendios de la edificación donde se requiere un sistema de alarma contra incendios por la<br />

sección 4.7.6.2. Los detectores deben, al activarse, desempeñar la función prevista y activar los<br />

artefactos de notificación de alarma o una señal de supervisión visible y audible en una ubicación<br />

constantemente atendida. En edificaciones que no requieren estar equipadas con un sistema de<br />

alarma contra incendios, el detector de incendios automático debe ser abastecido con energía del<br />

servicio eléctrico normal y, al activarse, desempeñar la función prevista. Los detectores deben ser<br />

ubicados de acuerdo con NFPA 72.<br />

4.7.6.11. Detectores de humo de ducto<br />

Los detectores de humo de ducto deben estar conectados al panel de control de alarma contra<br />

incendios de la edificación cuando se provea un sistema de alarma contra incendios. <strong>La</strong> activación<br />

de un detector de humo de ducto debe iniciar una señal de supervisión visible y audible en una<br />

ubicación constantemente atendida. Los detectores de humo de ducto no deben ser usados como<br />

un sustituto para la detección requerida de área abierta.<br />

Excepciones:<br />

1. No se requiere señal de supervisión en una ubicación constantemente atendida cuando los<br />

detectores de humo de ducto activan los artefactos de notificación de alarma de la edificación.<br />

2. En destinos que no requieren ser equipados con un sistema de alarma contra incendios, la<br />

actuación de un detector de humo debe activar una señal visible y audible en una ubicación<br />

aprobada. <strong>La</strong>s condiciones de inconveniente del detector de humo deben activar una señal visible<br />

o audible en una ubicación aprobada y debe ser identificada como inconveniente en el detector<br />

de ducto de aire.<br />

4.7.6.12. Acceso<br />

Debe proveerse acceso a cada detector de humo para fines de inspección, mantenimiento y<br />

ensayo periódicos.<br />

4.7.6.13. Sistemas de extinción de incendios<br />

Los sistemas automáticos de extinción de incendios deben estar conectados al sistema de alarma<br />

contra incendios de la edificación cuando un sistema de alarma contra incendios es requerido por<br />

otra sección de este código o es instalado de otro modo.<br />

4.7.6.14. Monitoreo<br />

Los sistemas de alarma contra incendios requeridos por este código, deben ser monitoreados por<br />

una estación de supervisión aprobada de acuerdo con NFPA 72.<br />

Excepción: El servicio de supervisión no es requerido para:<br />

1. Detectores de humo de estación simple y múltiple, requerida por la sección 4.7.6.2. literal (j).<br />

2. Detectores de humo en destinos Grupo I-3.<br />

3. Sistemas de rociadores automáticos en viviendas de una y dos familias.<br />

4.7.6.15. Dispositivos automáticos de llamada telefónica<br />

Los dispositivos automáticos de llamada telefónica, usados para transmitir una alarma de<br />

emergencia no deben estar conectados a ningún número de teléfono del Cuerpo de bomberos a<br />

menos que sea aprobado por el jefe del Cuerpo de bomberos.<br />

CEC-10 PARTE 11-334

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