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parte 2 - pdf - La Hora

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Seguridad humana y protección contra incendios<br />

Cada una de las tiendas centrales deberá tener medios de egreso independientes del centro<br />

comercial cubierto.<br />

FIGURA 20. FACTORES DE CARGA DE OCUPANTES PARA CENTROS COMERCIALES CUBIERTOS<br />

Nota: Para unidades SI, 1 pie2 = 0,093 m 2 .<br />

a) Incrementos de la carga de ocupantes.<br />

a. Se deberá permitir el incremento de la carga de ocupantes en cualquier edificio o <strong>parte</strong> de<br />

edificio de la carga de ocupantes establecida para el uso dado de acuerdo con la sección 4.8.3.1<br />

(b), si se cumple con todos los otros requisitos de este Código, basados en dicha carga<br />

incrementada de ocupantes.<br />

a. Se deberá permitir a la autoridad competente requerir un diagrama aprobado de los<br />

pasillos, acomodaciones o mobiliario fijo para justificar cualquier incremento de la carga de<br />

ocupantes y se deberá requerir que dicho diagrama sea colocado en una ubicación<br />

aprobada.<br />

b. Cuando las salidas sirven a más de una planta, únicamente la carga de ocupantes para<br />

cada planta considerada individualmente se deberá usar para calcular la capacidad<br />

requerida de las salidas en esa planta, siempre que la capacidad de egreso requerida no<br />

disminuya en la dirección del recorrido de egreso.<br />

c. Cuando los medios de egreso desde las plantas superiores e inferiores convergen en una<br />

planta intermedia, la capacidad de los medios de egreso desde el punto de convergencia<br />

será por lo menos la suma de los dos.<br />

d. Cuando cualquier capacidad requerida de egreso desde un balcón o mezzanine pase a<br />

través del espacio que se encuentra por debajo, la capacidad de egreso requerida deberá<br />

ser agregada a la capacidad de egreso requerida de dicho espacio en la cual se encuentra<br />

ubicado.<br />

4.8.3.2. Medición de los medios de egreso<br />

El ancho de los medios de egreso deberá ser medido en el espacio en el punto más estrecho del<br />

componente de la salida en consideración.<br />

Excepción: <strong>La</strong>s proyecciones de elementos de no más de 9cm a cada lado deberán permitirse<br />

hasta 96 cm de altura sobre el piso<br />

4.8.3.3. Capacidad de egreso<br />

a. <strong>La</strong> capacidad de egreso para los componentes aprobados de los medios de egreso, se deberá<br />

basar en los factores de la Tabla 7.3.3.1.<br />

CEC-10 PARTE 11-394

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